Al gobernador de Filipinas: sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio, que todos sean de la costa de aquellas islas enseñados a navegar, y que lleven vestidos para la defensa del frío. 1620, 1707.

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{Al margen derecho: Al gobernador de Filipinas sobre que los indios que fueren por grumetes en las naos del comercio todos de la costa de aquellas islas y que lleven vestidos para la defensa del frío y al fiscal lo que había de hacer en razón de ello. }

El Rey = Don Alonso Fajardo de Tenza caballero de la Orden de Alcántara mi gobernador y capitán general de las islas Filipinas o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno. Hernando de los Ríos Coronel en nombre y como procurador general de esas islas me ha hecho relación que los grumetes que sirven en las naos del comercio son siempre indios. Y que contiene que sean todos gente de esa costa, que están enseñados a navegar, y que llevan vestidos con que se abriguen. Que por no haberse y meter otros de la tierra a dentro, que no son marineros ni saben navegar, se mueren los más en la altura, y por ser pobre se embarcan sin tener vestidos. Y habiéndose visto en mi consejo real de las indias he tenido por bien de dar la presente. Por la cuales os mando [proveía] y ordenáis que los dichos indios que así fueren por grumetes en las dichas naos sean todos gente de esa costa. Y que lleven vestidos para la defensa de los fríos del viaje. Y a mi fiscal de esa audiencia que [tome] por memoria, y [aliste] todos los grumetes e indios que fueren embarcados, y que se tome cuenta a vuelta de

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viaje a los oficiales que fueren en las dichas naos las pagas de tratamientos que les hubieren hecho. Y si algunos de los indios y grumetes que hubieren muerto por maltratamiento o por alguna de las causas referidas, [se querelle] de ellos hasta que sean castigados con la demostración y ejemplo que requiere la calidad de este delito. Y para que mejor se ejecute sea este uno de los capítulos principales de la residencia de los tales oficiales, de manera que queden obligados a dar cuenta de los tales indios. Y si alguno muriere por enfermedad o caso fortuito, tengan obligación de hacer información en el mismo bajel luego como suceda de la verdad del caso. Y si no lo hicieren y faltarse el tal indio se han [ávidos] por confesos y reos delincuentes del delito. Fecha en Madrid a veinte y nueve de mayo de mil seiscientos y veinte años = Cuyo el rey = Por mandado del rey nuestro señor = Pedro de Ledesma = Al pie de esta real cédula está una rúbrica y atrás están seis rúbricas al parecer son de los señores del supremo consejo de las indias.

Lo el General Don Benito Carrasco que lo soy actual de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y custodias y escribano mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio en el

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en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores de ciudad que se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta y siete hice sacar y saque este traslado de la real cédula arriba inserta que está en el libro tercero de cédulas reales en el archivo de mi cargo y va cierto y verdadero corregido y concertado con su original en virtud del mandato de dicha ciudad siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado, y Pascual Casinag presentes a ocho de enero de este presente año de mil setecientos y siete.

Benito Carrasco

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