"Fundaciones e Instrumentos del Señor Don Francisco Coloma, obras pías y capellanías." July 23, 1717.

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The complete title is "Fundaciones e Instrumentos del Señor Don Francisco Coloma, Presidente de la Real Audiencia de Manila y parentesco que tienen con el dicho señor los hijos de Don Gerónimo López de Arteaga y doña Sebastiana de Arellano, mujer que fue del susodicho, para el goce y obtención del vínculo y Obras Pías y Capellanías que fundó el referido señor Don Francisco Coloma." The Lilly catalogue card description reads [with modernized orthography]: Original vellum binding. Beginning on l.100 is Poder del Señor Don Francisco Coloma del Consejo de su Majestad, Presidente que fue de la Real Audiencia de Manila para que en su nombre hiciesen su Testamento arreglado a la primera y segunda memoria que dejaba para ello; el Señor Doctor Don Diego Calderón y Serrano Oidor Fiscal en dicha Real Audiencia y Reverendo Padre Fray Juan María de la Orden de Predicadores, en cuya virtud hicieron su testamento, que va aquí, con Inventaría y Almoneda de Bienes.] The ownership of slaves are mentioned in this piece.

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QUINIENTOS Y QUARENTA Y QUATRO []

SELLO PRIMERO, [2] []EMTOS Y QUARENTA Y 2 [] MARAVEDIS, A 10 DE MIL SETECIENTOS Y CATORCE.

Petzn. Don Josepe de Otheo Angulo, Vecino de esta Villa, Curador ad litem de Da. Manuela de Salinas y Coloma mi Sobrina, poseedora del Patronato y Vinculo que fundo el Señor Don. Franco. Coloma su tio del Consexo de su Magd. Presidente que fue de la Real Audiencia de Manilla = Digo que la primera memoria que formaron el dho señor fundador y la Sra. Da. Maria de Cuellar y Cisneros su legma. muger para hacer y Otorgar sus testamentos que con tiene quarenta y tres clausulas su fecha en Manila en dos de febrero, de mill Seiscientos y setenta y cinco testificado de Balthasar de Lerma escrivamo publico y legalizada de otros tres escrivanos, en cuia Virtud se hizo testamento de dha. Sra. Da. Maria Cuellar que fue la que murio primero, y despues [arelandose] a dha memora, y de Otra Segunda del dho señor Dn. Franco. Coloma, que se remitia ala primera executaron si testamto. el [Dr.] Dn. Diego Calderon Serrano Oydor de aquella rl. au diencia, y otros testamentarios de dho Sr. fundador [ptes.] en Manilla, se halla dha memoria muy maltratada, y la mayor parte de sus o[] [] otas y picadas por diferentes partes que aunque quiera manexar con gran tiento sus ojas, por ser papel de seda y muy batido, su bondad es cauda de ca carse al modo de yba oblea tostada, reforma que para lerse es necesario Unir muchos Cascos del papel, y prezisamente manexandola, y con el tiempo ade benir a no perderse percivir bien, y para el derecho de dhas fundaz. y sus interesados, comviene el protocolar un tanto en el

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+ oficio del presente escrivano, en publica forma de dicha primera memoria para que los Ynteresados sequen deel, los tratados de que nezesitaren, en cuya atencion = Suppco. a Vm. que la referida memoria que pare en el Archa de dhas fundaciones se copie y transumpte en el papel que corresponde, y se prottocole en el registro de escripturas deel presente escrivano, que lo es de dhas fundaciones, [] ciendolo a Instrumento publico, y que el Original que se embió de Manila se quede en la dha Arca, y no se permita el que se manexe, por que no se maltrate mas, Interponiendo Vm. a toda su autoridad y Judicial decreto en forma; que asi es Justicia que pido Juro lo nezesario, el Real Oficio de Vm. Inploro y para ello [Vta. =?] Don Joseph de [Otheo] Angulo: -- --

Auto -- Por presentada, Saquese del Arca de las fundaciones del Señor Don Francisco Coloma la memoria que refiere el pedimento, y el presente escrivano ponga trasumpto, y Copia Autentica de toda ella en papel del Sello quarto pa. efecto que sea protocolada, por los motivos que contiene el pedimento; el Señor Don Juan Francisco de Boliaga, Alcalde hordinario de la Villa de Navarrette y su Jurisdicion por su Magestad tomando en ella, a Siete de Agosto año de mill Setecientos y quatro = Don Juan Franco. de Boliaga = ante mi: Juan Serrano = -- --

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+ [At left margin] Saca de la prima. mema -- en la Villa de Navarrete á ocho dias del mes de Agosto año de mill Setecientos y quatro; el señor Dn. Juan Franco. [Vo] tiaga, Alcalde hordinario de esta villa, en cumplimiento del auto de arriva, fue a la Sachristia de la Parrochial deella, donde esta el Arca de tres llaves de las fundazs. del señor Don Franco. Coloma, y con dos llaves que su mrd. tiene por los Respectos de Juez y Patrono, y por otra que para en poder de Dn. Joseph de la Vega como administrador de dhas fundaziones q. concurrió dha Sachristia, se abrio y saco la memoria que rrefiere el pedimento, que esta en un quaderno q contiene treinta [coxas?], y se me entrego ami el Escrivano para efecto de Copiarla que pongo en [] en la forma que adelante se [Sigue], y para que conste lo pongo por diligencias y firme = [] = Juan Serrano: --

[At margin] Prima. Mema. pa. el testamto. y funs. de Dr. dn. frco cola.

El Lizenciado Don Franco. Coloma del Consexo de su Magestad, Cesario

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+ el Católico Rey de las Españas, Sr. Carlos Segundo de este nombre, su Oydor mas Antiguo, Presidente de la Real Audiencia y dha. de estas Islas Filipinas, y legitimo Governador y Capitan General deellas por su Magd. Juez pribativo de los Rls. derechos, de la media nata, y papel sellado del tribunal y Juzgado de Vienes de difuntos, Presidente de las Rs. almonedas de estas dhas. Islas, Y asi mismo Juez Asesor del tribunal de Cruzada en ella Vra. Vecino natural de la Villa de Navarrete Obispado de Calahorra en la Rioxa, Reynos de Castilla, y Doña Maria de Cuellar y Zisneros su legma. muger, natural de la Villa de Madrid, Corte de sy Magd. en dhos reynos de Castilla, ambos residentes al presente en esta Ziudad de Manilla = Dezimos q. por quanto los dos marido y muger, prebiniendo lo que naturalmente es nezesario seguirse que es la muerte

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+ a todo [biviente] humano, y que puede subceder tan apriesa y azelerada mente que no nos de lugar para hazer y Ordenar nuestros testamentos ultima y postrimera Voluntad, oy dia de la fecha por ante Nicolas de Herrera escrivano publico y leal de esta dha Ziudad, otorgamos, y nos dimos poder el Uno, al otro, y el otro, al otro, pa. testar, y que el que los dos Sobrevibiere pueda hacer y haga el testamento del que ahi muriere primero, segun que larga mente se rrefiere en dho poder, en el qual dexamos nombrados herederos, lugar de sepultura, y alvaseas testamentarios, que Cumplan y hagan Cumplir el testamento que ansi se hiciere = Y porque entre otras clausulas que en dho poder para te estan pusimos [], que el testamento que el que sobrevibiere hade hazer al que primero muriere sea Comforme a una memoria que quedara

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