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QUINIENTOS Y QUARENTA Y QUATRO []
SELLO PRIMERO, [2] []EMTOS Y QUARENTA Y 2 [] MARAVEDIS, A 10 DE MIL SETECIENTOS Y CATORCE.
Petzn. Don Josepe de Otheo Angulo, Vecino de esta Villa, Curador ad litem de Da. Manuela de Salinas y Coloma mi Sobrina, poseedora del Patronato y Vinculo que fundo el Señor Don. Franco. Coloma su tio del Consexo de su Magd. Presidente que fue de la Real Audiencia de Manilla = Digo que la primera memoria que formaron el dho señor fundador y la Sra. Da. Maria de Cuellar y Cisneros su legma. muger para hacer y Otorgar sus testamentos que con tiene quarenta y tres clausulas su fecha en Manila en dos de febrero, de mill Seiscientos y setenta y cinco testificado de Balthasar de Lerma escrivamo publico y legalizada de otros tres escrivanos, en cuia Virtud se hizo testamento de dha. Sra. Da. Maria Cuellar que fue la que murio primero, y despues [arelandose] a dha memora, y de Otra Segunda del dho señor Dn. Franco. Coloma, que se remitia ala primera executaron si testamto. el [Dr.] Dn. Diego Calderon Serrano Oydor de aquella rl. au diencia, y otros testamentarios de dho Sr. fundador [ptes.] en Manilla, se halla dha memoria muy maltratada, y la mayor parte de sus o[] [] otas y picadas por diferentes partes que aunque quiera manexar con gran tiento sus ojas, por ser papel de seda y muy batido, su bondad es cauda de ca carse al modo de yba oblea tostada, reforma que para lerse es necesario Unir muchos Cascos del papel, y prezisamente manexandola, y con el tiempo ade benir a no perderse percivir bien, y para el derecho de dhas fundaz. y sus interesados, comviene el protocolar un tanto en el
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+ oficio del presente escrivano, en publica forma de dicha primera memoria para que los Ynteresados sequen deel, los tratados de que nezesitaren, en cuya atencion = Suppco. a Vm. que la referida memoria que pare en el Archa de dhas fundaciones se copie y transumpte en el papel que corresponde, y se prottocole en el registro de escripturas deel presente escrivano, que lo es de dhas fundaciones, [] ciendolo a Instrumento publico, y que el Original que se embió de Manila se quede en la dha Arca, y no se permita el que se manexe, por que no se maltrate mas, Interponiendo Vm. a toda su autoridad y Judicial decreto en forma; que asi es Justicia que pido Juro lo nezesario, el Real Oficio de Vm. Inploro y para ello [Vta. =?] Don Joseph de [Otheo] Angulo: -- --
Auto -- Por presentada, Saquese del Arca de las fundaciones del Señor Don Francisco Coloma la memoria que refiere el pedimento, y el presente escrivano ponga trasumpto, y Copia Autentica de toda ella en papel del Sello quarto pa. efecto que sea protocolada, por los motivos que contiene el pedimento; el Señor Don Juan Francisco de Boliaga, Alcalde hordinario de la Villa de Navarrette y su Jurisdicion por su Magestad tomando en ella, a Siete de Agosto año de mill Setecientos y quatro = Don Juan Franco. de Boliaga = ante mi: Juan Serrano = -- --
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+ [At left margin] Saca de la prima. mema -- en la Villa de Navarrete á ocho dias del mes de Agosto año de mill Setecientos y quatro; el señor Dn. Juan Franco. [Vo] tiaga, Alcalde hordinario de esta villa, en cumplimiento del auto de arriva, fue a la Sachristia de la Parrochial deella, donde esta el Arca de tres llaves de las fundazs. del señor Don Franco. Coloma, y con dos llaves que su mrd. tiene por los Respectos de Juez y Patrono, y por otra que para en poder de Dn. Joseph de la Vega como administrador de dhas fundaziones q. concurrió dha Sachristia, se abrio y saco la memoria que rrefiere el pedimento, que esta en un quaderno q contiene treinta [coxas?], y se me entrego ami el Escrivano para efecto de Copiarla que pongo en [] en la forma que adelante se [Sigue], y para que conste lo pongo por diligencias y firme = [] = Juan Serrano: --
[At margin] Prima. Mema. pa. el testamto. y funs. de Dr. dn. frco cola.
El Lizenciado Don Franco. Coloma del Consexo de su Magestad, Cesario
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+ el Católico Rey de las Españas, Sr. Carlos Segundo de este nombre, su Oydor mas Antiguo, Presidente de la Real Audiencia y dha. de estas Islas Filipinas, y legitimo Governador y Capitan General deellas por su Magd. Juez pribativo de los Rls. derechos, de la media nata, y papel sellado del tribunal y Juzgado de Vienes de difuntos, Presidente de las Rs. almonedas de estas dhas. Islas, Y asi mismo Juez Asesor del tribunal de Cruzada en ella Vra. Vecino natural de la Villa de Navarrete Obispado de Calahorra en la Rioxa, Reynos de Castilla, y Doña Maria de Cuellar y Zisneros su legma. muger, natural de la Villa de Madrid, Corte de sy Magd. en dhos reynos de Castilla, ambos residentes al presente en esta Ziudad de Manilla = Dezimos q. por quanto los dos marido y muger, prebiniendo lo que naturalmente es nezesario seguirse que es la muerte
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+ a todo [biviente] humano, y que puede subceder tan apriesa y azelerada mente que no nos de lugar para hazer y Ordenar nuestros testamentos ultima y postrimera Voluntad, oy dia de la fecha por ante Nicolas de Herrera escrivano publico y leal de esta dha Ziudad, otorgamos, y nos dimos poder el Uno, al otro, y el otro, al otro, pa. testar, y que el que los dos Sobrevibiere pueda hacer y haga el testamento del que ahi muriere primero, segun que larga mente se rrefiere en dho poder, en el qual dexamos nombrados herederos, lugar de sepultura, y alvaseas testamentarios, que Cumplan y hagan Cumplir el testamento que ansi se hiciere = Y porque entre otras clausulas que en dho poder para te estan pusimos [], que el testamento que el que sobrevibiere hade hazer al que primero muriere sea Comforme a una memoria que quedara
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