Al Gobernador de Filipinas sobre que informe acerca de la merced que se ha hecho a los vecinos de Manila en cuanto a la carga de las naos porque la gente de mar participa en el daño de dichos vecinos. 1632, 1707.

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Al gobernador de Filipinas sobre que informe cerca de la merced que vuestra merced tiene hecho a los vecinos de aquella ciudad de la carga de las naos que de pocos años a esta parte participa de él [en] la gente de mar en daño y perjuicio de los dichos vecinos y contra órdenes de vuestra merced.

El rey: Don Juan Niño de Tabora, de mi consejo de guerra, mi gobernador y capitán general de las islas Filipinas y presidente de mi audiencia real que reside en ellas; por parte de esa ciudad, se me ha hecho relación que de la carga de las naos está hecha merced a los vecinos de ella, y se les hace repartimiento cada año con vuestra intervención, y un oidor y fiscal de la audiencia y oficiales de mi real hacienda. Y que sin tocarles a la gente de mar de este repartimiento de algunos años a esta parte, se les ha hecho gracia de que gocen de ello como si fueran vecinos, dándoles a cada uno dos piezas. Las cuales acomodan con las personas que mejor solo pagan, de que se les sigue mucho interés. Y como de algunos años a esta parte ha venido a menos el comercio de la China, se ha estrechado también el trato y no se hace empleo de consideración, y que habiendo acudido a vos y a vuestros antecesores a manifestarlo, habéis obligado a los dichos

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vecinos a que se encargan de las dos piezas del repartimiento pagado por cada una a veinticinco y treinta pesos, no teniendo carga para acomodar el repartimiento. Y que les hacen tomar de la gente de mar. Y que si bien deseáis acomodar dicha carga no podéis, y así repartís a los dichos vecinos a que lo puedan acomodar el año siguiente, de suerte que si vienen a hallar con esta carga comprada de cuatro y cinco años sin haberlo podido acomodar. Y que es interés de muy gran consideración, siendo la gente de mar más bien librada e interesada sin tener parte en la carga por venderla a los vecinos cuya es. Con que quedan perdidos en todo y se les hace cargo de los veinticinco y treinta pesos por cada pieza. Suplicándome [que] fuese servido de mandar dar mi real cédula, para que de aquí delante se excuse este repartimiento en la gente de mar. Y se socorra por otro camino, pues el que se ha tomado es en tan gran daño y perjuicio de los vecinos. Y habiéndose visto en mi consejo real de las Indias porque quiero saber lo que acerca de lo referido se os ofrece y convendrá proveer, he tenido por bien de dar la presente. Por la cual os mando [que] me informéis en la primera ocasión sobre ello muy particularmente. Para que visto se tome la resolución que más conviniere. Hecha en Madrid a cuatro de septiembre

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de mil seiscientos y treinta y dos años. Yo el rey. Por mandado del rey nuestro señor, Don Fernando Ruiz de Contreras. Al pie de esta real cédula están seis rúbricas. Al parecer son de los señores del supremo consejo de las Indias.

Yo, el General Don Benito Carrasco, que lo soy actual de las reales galeras que su majestad (que Dios guarde) tiene en estas islas para su guardia y custodia, y escribano mayor en propiedad del cabildo y ayuntamiento de esta nobilísima ciudad de Manila y su diputación con voz y voto de privilegio en él, en virtud de un acuerdo celebrado el día trece de agosto del año pasado de mil setecientos y cinco por los muy ilustres señores de ciudad, que se halla a fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco de libro número treinta y siete, hice sacar y saqué este traslado de la real cédula arriba inserta (hice sacar y saqué este traslado digo) que está en el libro tercero de cédulas reales en el archivo de mi cargo, y va cierto y verdadero, corregido y concertado con su original en virtud del mandato de dicha ciudad. Siendo testigos Ignacio Álvarez, Simeón de Mercado y Pascual Casinag, presentes a ocho de enero de este presente año de mil setecientos y siete.

Benito Carrasco

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