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frecuente explicacion de ella, y demas puntos, qe
con mayor extencion constan en el auto general
de dicha Visita.
Itt. Manda S. Illmâ. al Pe Cura, que pues en las
presentes circumstancias de la Traslacion de la
Ciudad, ocurren á causa de los excesivos repar
timientos, varios pretestos de que se valen los po-
bres Indios, para no oir Misa en los dias de fies-
ta, ni asistir ala doctrina Christiana, ni vivir
con sus consortes, ni cuplir los preceptos de
Confesar, y Comulgar en tiempo de Pasqua, en
carga S. Illmâ. al Pe Cura aplique todo su Zelo
como consta que lo hace, para ocurrir, y reme
diar en quanto sea posible los referidos desorde
nes, persuadiendolas aque dhos. Trabajos no deven
ser motivo para omitir lo que tanto les importa
para su Salvacion; sino antes bien para poner
mayor diligensia, en atencion a los embarazos qe
ocurren.
Ypor que con el mismo motivo, sucede aucentarse al
gunas de la Parroquia, aparentando que cumplen
los preceptos anuales de Confesar, y Comulgar en
la Parroquia de la Ermita, y asu regreso asu pro
pia Parroquia, lo dicen assi, no se dará por cumpli
do al quye no trajere documento que lo compruebe del
Cura de dha. Parroquia de la Ermita; sobre lo qual
se halla ya prevenido, para que loo de alos feligreses
de otras Parroquias, que le conste haver cumplido
en ella.
Itt. Manda S. Illmâ. que los Yndios que voluntariam.te
dicen seban á estableser en la referida Parroquia
de la Ermita, se ballan con sus mugeres ê hijos-
por ser assi de su Obligacion, y por que de lo con
trario quedan enteramente en abandono la mugey,
y los hijos, por constarle ciertamente á S. Illmâ.
que no les dan asistencia alguna, lo qual es
peligro iminente de muchas, y gravisimas Ofen-
sas de Dios, y quando el P.e Cura no pueda con
seguirlo con sus exhortaciones, dará cuenta
á S. Illmâ. ô al Superior Govierno Secular

[FOLIO]
Para providenciar sobre este asunto tan digno de
Concideracion, como tambien proseguirá como lo
hace, en persuadir a las Justicias de los Yndios, no
los lleven â dichos repartimientos en dias de fies-
ta, sin que ántes asistan ala Misa, y explicacion
de la doctrina Christiana, proporcionandoles la hora
que mejor les acomode.
Ypor quanto no ha resultado queja alguna contra el
P.e Cura Don Josef Nicolas Velasco, ántes bien
todos sus feligreses se hallan persuadidos de
su exactidud, Zelo, y esmero con que promueve
el maior Culto de Dios, la decencia de su Yglesia
y Ornamentos, y la instruccion, y Consuelo Es
piritual y temporal de sus Parroquianos,
serrando como sierra S. Illmâ. el juicio de es-
ta Visita. Le absuelbe de el, dandole las gracias,
y le manda como espera lo executará, qe con-
tinue con el mismo Zelo, y exactitud por pe-
dirlo assi la gran necesidad en que se hallan
los miserables Yndios. Yque en el primer dia
festivo al tiempo del ofertorio de la Misa Parro-
quial, lea al Pueblo, y lo entere de los decretos
arriva puestos, los quales quedaran para si-
empre en este libro corriente de bautismos de esta
Parroquia, para su puntual observancia. Asi
lo proveio y mando su S.a Illmâ. de que doy fee=

Pedro Arzobispo de Guatemala [rubrica]

Por m.do de S. Illmâ. el Arzobispo mi señor
Sebastian Laparte [rubrica]

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