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pueblos de la cantidad de papel sellado, que
les sea necesaria para sus atenciones--se re-
suelve: que las tesorerias deben entregar opor-
tunamente á los sub-prefectos, con las debidas
formalidades, la cantidad de papel que jusguen
pueda consumirse en cada provincia; y estos
distribuirlo con el correspondiente órden y se-
guridad á los gobernadores, quienes responde-
rán particularmente á los sub-prefectos asi co-
mo, solo ellos, se entenderán con las tesorerias,
segun se ha practicado hasta el presente en
cumplimiento del decreto de 20 de julio de
1830: Tomese razon y publiquese--Rubrica
de S.E.--Por O. de S. E. Martinez.

En cumplimiento de lo mandado en el
auto de diez del que rige, proveido por el se-
ñor juez de derecho Doctor Don Antonio Car-
rasco, á consecuencia de lo resuelto en el mis-
mo dia por los jueces de hecho, que han enten-
dido en la causa que sigue el Señor Gran Ma-
riscal del Peú Don Bernardo O´Higgins con-
tra el Doctor D. Carlos Rodriguez, como au-
tor del impreso titulado Alcance al Mercurio
del sabado seis de abril uliimo, hice sacar y
saqué testimonio de la indicada declaratoria
y auto referido cuyo tenor á la letra es como
sigue--

Lima y agosto diez de mil ochocientos
treinta y tres--Se declara por infamatorio en
segundo grado--Manuel Ladron de Guevara--
Agustin Cruzate--Ramon Cabezas.--Manuel
Ayluardo--José Maria Garcia--Mariano Che-
net--Ambrosio Seguin--José Antonio de Co-
bian, Ssecretario--Lima y agosto diez de mil
ochocientos treinta y tres--Habiendose obser-
vado en esta causa todos los tramites pres-
criptos por la ley, y calificado los jueces de
hecho con la nota de infamatorio en segundo
grado el impreso titulado >>Alcance al Mercu-
rio Peruano del sabado seis de abril último,>>
denunciado el dia trece del mismo por el Gran
Mariscal del Perú Don Bernardo O'Higgins;
la ley condena á Don Carlos Rodriguez á
la pena de dos meses de prision, y ciento y
cincuenta pesos de multa; y si no tubiere con
que satisfacerla, se le dobrará la pena en par-
te segura conforme al articulo veinte de liber-
tad de imprenta titulo cuarto. Y en su con-
secuencia mando se lleve á debido efecto, con
condenacion de costas, lo que se le hará sa-
ber ál espresado Doctor Don Carlos Rodri-
guez para que se presente en las carceletas,
y en el caso de no se habido, á su fiador
Don José Coppola para que exiva la canti-
dad referida. Saquese testimonio de esta de-
terminacion, y pasese con la nota respectiva
al señor jeneral prefecto, á efecto de que la
remita al señor ministro de estado, á fin de que
se digne hacerla publicar en el periodico mi-
nisterial, con arreglo á lo prescripto en el ar-
ticulo setenta y dos de la citada ley; y archi-
vese en la secretaria de la honorable junta
municipal Antonio Carrasco-Aute mi Juan An-
tonio Menendez, escribano público.

Es conforme con las providencias trans-
criptas, que obran originales en el espediente
de su materia á que me remito. Y para los
efectos convenientes, pongo la presente que

signo' y firmo en Lima y agosto doce de mil
ochocientos treinta y tres--Juan Antonio Me-
nendez, escribano público.
_______
INTERIOR.

(Concluye el mensaje del prefecto de Junín.)

ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

De la pronta é imparcial administracion
de justicia bien sabeis, ciudadanos, depende la
paz de las familias, la seguridad de las per-
sonas, de su honor, de su bienes, y la tranquili-
dad de los pueblos. Mui circunscriptas son en
esta parte las atribuciones de la Prefectura; y
ciñendome estrictamente á ellas, he velado por
que los funcionarios del poder judicial en el
Departamento de mi mando desempeñen tan
delicado encargo con asiduidad, exactitud y
pureza; é ignoro aun los abusos que puedan
haberse cometido; pero sabe la muy honora-
ble junta que las provincias de Huaylas y Hua-
malies carecen de jueces de primera instancia,
y son privadas de este bien que disfrutan las
otras. La dedicacion de los sub-prefectos su-
plirá en algun modo esta falta: pero tambien
es innegable que la honradez sola, sin los co-
nocimientos necesarios, no basta en muchos
casos, para la substanciacion de las causas,
para la debida observancia de las formas, y
para el legal pronunciamiento de las senten-
cias. Sabe tambien la muy honorable junta, que
el número de jueces debe ser proporcionado a
la magnitud de las provincias: y siendo tan
cuantiosa la del Cerro, no es posible ser in-
diferente al retraso que sufren los negocios ju-
diciales de aquel punto. Las causas criminales
nacen allí á cada instante; y un juez solo ape
nas daria abasto al despacho de este genero
de causas, egecutivas por su naturaleza; infi-
riendo, entre tanto, perjudicialisimas demoras
al sin número de las civiles y de hacienda que
se aglomeran cada dia, que hacen el tormen-
to de los litigantes y la destruccion de sus for-
tunas. Es de la competencia de la muy honorable
junta considerar el mal servicio de una pobla-
cion tan numerosa y benemerita, y previnir su
mas pronto remedio. No es menos urgente
dotarla de un competente numero de escriba-
nos públicos, para acallar los incesantes cla-
mores, que arranca la insuficiencia de actua-
rios; y especialmente en los tiempos de abun-
dancia.

BAÑOS DE VILLO.
Al proponer las juntas de sanidad, debí
hacer presente la importancia de proporcionar
al mineral del Cerro una ventaja relativa á la
salud, fomentando los baños termales de Vilo.
La salubridad bien probada de sus aguas, a
benignidad del temperamento y su grande proc-
simidad, atraherian una frecuencia provechosa,
si se emprendiese facilitar las comodidades nece-
sarias á todo el que anhele por recobrar su
salud. La rigidez del Cerro la hace perder
muy facilmente: y ningun lugar mas adecuado
que Villo, para recobrarla, situado como está,
casi á sus puertas. A este objeto he pedido
los informes necesarios al gobernador de Ya-

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