1
Facsimile
Transcription
El constitucional
de Puno
TM. 2. ® NUM. 43.
Ei hombre de bien ha de
mostrar
í «Cí
S®
<h5*'«
¡>»£?
TjjVf'Witl:
iin
alma
Aí
/f
pecho tierno, y
;adave?/l e/
especie humana no
un
ha de incensar á los (presores
de ella.
#/\• (/"'s
8? .\/. >v/« A
,t
/*%• »/*S •
•
/\
• i
/V»
»7\
•
NUM. 4?.
•
A/í .\
Este Periódico
publicará el sá¬
semana: su precio un real. Se admiten
suscripciones, pagando adelantado el semestre d razon de 4 reales por mes. Los 88. que quieran suscri¬
birse, ocurrirán & esto imprenta.
nimet os suel¬
á real
—
tienda dellaSr.
en
se
Rodrigues.
fcasraaas^jaaaiSiagsg^
w.. „
fí&jMfm/» *****
«•%>. . i» <*
fa»
MfHa»<^53imm3enK:/wj
ml
SARADO 12 DE
!
•
\/« A/- A,-". .\ /.
NOTA
bado de cada
tos
['Dumarsais.'}
• •
A/«
SETIEMBRE DE 1840.
kítaè, is
nii; 901
lfix¡3iiJactjg
P ■ ijÉ f
*y fm
•amidx
ékÜÈlkfú
iMfà/Mftí
tii.
i
„Asi mismo ha dispuesto S. E, que
ARTICULOS DE OFICIO
Cbwiob
^
en
República ¥ eritema—Ministerio de Gobier¬
no y Relaciones Estertores— 67/.su def Supremo Gobierno en i ima á 31 de Julio
>
i
i
'••
jyíKflil'Á?'
<"
riilfáf C*
{iflVíàM
■
ralizados."
J*
s*fl
■
¡as limas. Cortes Superiores,
WÊ
líflt
^Üi
i los
¿s-s»
£»
jl'3*
.
'
,,Esta disposición terminante de la
Costitucion es preciso hacerla efectivajy
para lograrlo ha dispuesto S. E. que por
...
Kr€
n»'-' ] ■
.
se prevenga
estiendan escri¬
tura alg-una de traslación de dominio di¬
recto ó útil de un fundo 6 parte de él,
traspaso de capitai ú otro contrato trasla¬
tivo de la propiedad funciaria en favor de
un
extranjero europeo ó americano, ó de
cualquiera otra parte, sin poner como
clausula forzosa y espresa la renuncia de
Escribanos, que no
la ciudadanía ó condition de subdito del
..uíí
i"
;
;' j^' :
,..,
'if.
s<,íl
estado á que pertenezca y sumisión á las
leyes del pais y condición de ciudadano
naturalizado dando a! mismo tiempo noti¬
cia al Tribunal para que este la transmita
quien corresponda, á fin de que el ad¬
quirente naturalizado sea inscrito en el
rejisiro cívico."
á
íídi
*5
*F|%y
**
I
hipo¬
legal
juez 6 el Escribano, igual declaración á
la mencionada antes, y se dé el aviso que
también se ha prevenido: y qua lo mismo
se observe para los autos de posesión he¬
reditaria ó nó hereditaria ó de cualquiera
Sr. Prefecto de! Departamento de Puno.
Coo esta feeha digo á las Cortes Su¬
periores de Justicia lo que sigue.
„EI articulo 168 de la Constitución
establece que los estranjeros por el hecho
de adquirir propiedad raiz queden natu¬
de embargo por
se adjudicase judicial
ó estrajudicialnsente un fundo ó una ac¬
ción funciaria á un estranjero, se ponga
en la seutencia é en el instrumento por el
_
¿fanitoiptA
casos
El
cualquiera especie
.
.
loa
espresa ó judicial, en que á con*
secuencia de ellos, ó por un embargo de
teca
de 1840.
VxJfW
todos
10
——
f\D
o
q' el interesado sea estranjero.
„Todo lo que digo á US. de orden
suprema, para que bajo la mas eficaz res¬
ponsabilidad haga que se cumplan estas
disposiciones "
Lo transcribo á US. para su inteüjencia y para la parte que le quepa en su
observancia—Dios guarde á
Ferreyros.
especie
en
República Peruana— Ministerio de Hacien¬
da—Casa del Supremo Gobierno en
á 31 de Julio de 1840.
Lima
'
,
Sr. Prefecto del
Departamento de Puno.
—Circular—>S. P.
S. E. el Presidente ha
prohibido á
todos los jefes de los cuerpos del ejército
que tomen reclutas para remplazar sus
bajas, aun cuando aquellos fuesen que¬
dando en cuadro, pues solo podran llenar-
U1
Notes and Questions
Nobody has written a note for this page yet
Please sign in to write a note for this page