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El constitucional
de Puno
TM. 2. ® NUM. 43.
Ei hombre de bien ha de
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NUM. 4?.

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Este Periódico

publicará el sá¬
semana: su precio un real. Se admiten
suscripciones, pagando adelantado el semestre d razon de 4 reales por mes. Los 88. que quieran suscri¬
birse, ocurrirán & esto imprenta.
nimet os suel¬
á real

tienda dellaSr.

en

se

Rodrigues.

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SARADO 12 DE
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NOTA
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SETIEMBRE DE 1840.

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„Asi mismo ha dispuesto S. E, que

ARTICULOS DE OFICIO

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en

República ¥ eritema—Ministerio de Gobier¬
no y Relaciones Estertores— 67/.su def Supremo Gobierno en i ima á 31 de Julio
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,,Esta disposición terminante de la
Costitucion es preciso hacerla efectivajy
para lograrlo ha dispuesto S. E. que por

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.

se prevenga

estiendan escri¬
tura alg-una de traslación de dominio di¬
recto ó útil de un fundo 6 parte de él,
traspaso de capitai ú otro contrato trasla¬
tivo de la propiedad funciaria en favor de
un
extranjero europeo ó americano, ó de
cualquiera otra parte, sin poner como
clausula forzosa y espresa la renuncia de
Escribanos, que no

la ciudadanía ó condition de subdito del
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estado á que pertenezca y sumisión á las
leyes del pais y condición de ciudadano
naturalizado dando a! mismo tiempo noti¬
cia al Tribunal para que este la transmita

quien corresponda, á fin de que el ad¬
quirente naturalizado sea inscrito en el
rejisiro cívico."
á

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I

hipo¬

legal

juez 6 el Escribano, igual declaración á
la mencionada antes, y se dé el aviso que
también se ha prevenido: y qua lo mismo
se observe para los autos de posesión he¬
reditaria ó nó hereditaria ó de cualquiera

Sr. Prefecto de! Departamento de Puno.
Coo esta feeha digo á las Cortes Su¬

periores de Justicia lo que sigue.
„EI articulo 168 de la Constitución
establece que los estranjeros por el hecho
de adquirir propiedad raiz queden natu¬

de embargo por

se adjudicase judicial
ó estrajudicialnsente un fundo ó una ac¬
ción funciaria á un estranjero, se ponga
en la seutencia é en el instrumento por el

_

¿fanitoiptA

casos

El

cualquiera especie

.

.

loa

espresa ó judicial, en que á con*
secuencia de ellos, ó por un embargo de
teca

de 1840.

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todos

10

——

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o

q' el interesado sea estranjero.
„Todo lo que digo á US. de orden
suprema, para que bajo la mas eficaz res¬
ponsabilidad haga que se cumplan estas
disposiciones "
Lo transcribo á US. para su inteüjencia y para la parte que le quepa en su
observancia—Dios guarde á
Ferreyros.
especie

en

República Peruana— Ministerio de Hacien¬

da—Casa del Supremo Gobierno en
á 31 de Julio de 1840.

Lima

'

,

Sr. Prefecto del

Departamento de Puno.

—Circular—>S. P.
S. E. el Presidente ha

prohibido á
todos los jefes de los cuerpos del ejército
que tomen reclutas para remplazar sus
bajas, aun cuando aquellos fuesen que¬
dando en cuadro, pues solo podran llenar-

U1

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