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N. II (2 reales).

EL TRIUNFO DE LA NACION:

DEL MARTES 20 DE MARZO DE 1821.

ARTICULOS REMITIDOS.

Sr. Editor. - Si el cabildo se distrae, vamos todos vivos y verdaderos al bolsillo de los panaderos. El pan de tres y media onzas vale un real, y diligencia para conseguirlo, porque el que se levanta tarde oye misa, pero no compre pan ni carne. La postura del auto acordado señala al trigo de 20 pesos, el peso de siete onzas y media por un real de pan; y como en esta postura no solo se regula el trigo, sino también la casa, los jornales, la ganancia del panadero, y otros gastos que no suben al igual, no puede computarse, que la postura sube al respeto de la arina, sino con cierta proporcion, de que resulta, que tres onzas y media corresponden al trigo de precio de 50 pesos mas ó menos la fanega. Habiendose pues comprado desde 20 hasta 25 pesos en lo sumo, se usurpa al público un ciento por ciento de ganancia tiránica, en un abasto que por ahora no se puede suplir por otro. El real de vendaje que debe dar el panadero en cada peso, según el cómputo, importa en el consumo de Lima, cerca de 100 [] pesos, y por estas cuestiones, se reguló en 50 pesos. Pregunto: si el vendaje asi rebajado proporciona al erario esta suma; ¿quanto debera contribuir el gremio por el ciento por por ciento de estafa? Puede sostener al exército de Aznapuqio. Ha llegado un buque con harina flor. Precisamente la compran los panaderos. Esta es boda, que ni la logra el público, ni el erario. A los tres dias se desaparece la harina, y volvemos á las tres onzas y media. El abastecedor que no ha querido entrar en esa negociacion ha cerrado su casa, y el que subsiste, engrosa, pide extincion del cómputo en tan apuradas circunstancias, cobra

[right column] galleta atrasada de la expedición de Chile, y reteniendo la contribución nimia del vendaje, se divierte en las necesidades de un exército que nos sostiene, y que según bien fundados calculos, ha de expeler al injusto invasor dentro de poco tiempo. Sírvase V. insertar este artículo en su apreciable periódico, con lo que puede V. hacer algun servicio al público, pero siempre á su afectísimo Q. S. M. B. == El amigo de la verdad.

Sr. Editor. = Muy señor mio: no me es posible demostrar á V. quanto interesó mi atención la entrada doctrinal del primer artículo remitido de su periódico número 10; pero luego que descubrí el objeto de tanta máxima , y que ademas su autor algo precipitado me atribuye un artículo que no me pertenece, me preparaba à hacerle conocer agriamente su equivocacion , imperdonable á fé mia, en un hombre que aparece con tantas letras: mas la discreta contestación que V. le ha dado, y en la que seguramente no seria yo tan feliz me escusa todo empeño porque en ella todo está dicho. Hubiera celebrado, si, que V. invitara al señor amante de la verdad, a que se dignara explicar particularmente aquello de "El publico sensato que debe ser el único juez de los pensamientos políticos, detesta las invectivas y personalidades contra algunos empleados en materias facultativas que no entienden solos." Aquí notará V. que se procura jugar con la voz público a placer: primero se le embeleña con tl título de sensato para caracterizarlo luego de injusto, suponiéndole que detesta las invectivas y personalidades de algunos empleados en materias facul

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tativas, quando debe detestar las ínveçtivas y personalidades de todos sean ó no facultativas las materias de que traten: y sigue el autor diciendo "que se gobiernan por ideas secretas de que no puede instruirse el comun." Fuera, señor amante ...... no se de que, con esas máximas detestables en pueblos cultos y constitucionales; guardelas, si su olvido le es costoso, para aquellos que un destino fatal tiene uncidos aún, por desgracia del género humano, ak yugo horrible del despotismo: creo que nadie le niegue á V. pasaporte para Turquía ú otro punto semejante, donde podrà hacerse de séquito con sus misterios, que los españoles del siglo 19 ya no conocemos, ni queremos conocer otros que los sagrados de nuestra religion. Y por lo que hace al público, le ruego que en adelante lo trate V. con la circunspeccion que merece un pueblo libre, y cuya libertad tal vez no complace á V. tanto como deberiera; sin embargo del amor que manifiesta en algunas palabras por la integridad de la monarquía española. Para conservarla, lo que únicamente necesita el actual gobierno es algun dinero, no mucho por lo bien que se distribuye, y exigirlo de los que lo tienen ó mal adquirido, y no empleados de clase alguna que gobiernen por ideas secretas de que no puede instruirse el comun: lo necesita y deberá tomarlo de donde lo hubiere, si el exemplo que nos dió de desprendimiento no bastase á excitar nuestro patriotismo: este es su deber por cumplir aquel. En quanto á V. señor editor, lo felicito cordialmente por su acertada y liberal contestacion: le acompaño á despreciar ó a compadecer esos bostezos de envejecidas miserias, y á defender hasta el último sacrificio ese código sublime arrancado de las garras de la preocupacion y servilismo á fuerza de esfuerzos heroicos, y de constancia no menos digna, y por el que disfrutamos hoy el don precioso de la libertad de prensa. Use V. de ella normandose por nuestros periodistas peninsulares, y mas que todo por la ley que la protege, y que V. explica con tanta sencillez como hermosura: y en fin, para la ventilacion completa del punto de derecho público á que llama V. graciosamente la atencion del

[right column] amante de la verdad, cuente V. con su afectísimo Q.S.M.B. = El ciudadano español.

Señor Editor. = Considerando que en las actuales cirtunstancias puede servir de ilustracion á la excma. diputacion provincial, tener á la vista el dictámen que expuso en plena sesion de corporaciones el memorable señor conde de Vistaflorida, le dirijo á V. la siguiente copia, para que sirva insertarla en su periódico. De V. su afectísimo Q.B.S.M. = F.

Voto del señor don Jose Baquitano, oidor de esta audiencia nacional, en la junta de tribunales el dia 10 de diciem¬ bre de 1811.

"Yo no puedo comprender, decía en el congreso nacional el elocuente diputado de Asturias, que en un estado que hay revolución , pueda caminarse sin revolución: creer que asuntos de la mayor urgencia han de discutirse como en tiempo de una absoluta tranquilidad , es desear cosas contradictorias." Quería convencer por estas razones, que cuando habla la imperiosa ley de lanecesidad, todas las demás callan enmudecen. Asi, pues, no hemos de sügetarnos para deliberar y decidir, á las que ordenan no se aumenten las pensiones, ni á las que declaran ser re¬ galía del soberano esa facultad. El mal exige remedio, y ha de aplicarse con la prontitud que necesita el deplorable estado del enfermo. Calificarlo de un modo que no dexe, lugar á la duda é incertidumbre , es él indispensable preliminar que debe esclarecerse de antemano; evitándose así quexas y reclamos sobre los nuevos arbitrios que se adopten. "E1 pueblo (es¬ cribía Montesquieu) , advierte que los soberanos de Europa en sus artificiosos edictos, siempre hablan de sus necesidades , y jamas de las agenas." Las del erario de vireynato no presentan un retrato desconsolante, como por abultados cálculos se pondera. Dos millones (hablo, y en adelante seguiré hablando sin quebrados) forman la deuda contraída para atender á los gastos del presente y pasado año; pero está ya contraída, y así es justo que

evos ar¬ bitrios que se adopten. „E1 pueblo (es¬ cribía Montesquieu) , advierte que los soberanos de Europa en sus artificiosos

edictos, siempre hablan desús necesida¬ des , y jamas de las agenas." Las del erario de

vireynato no desconsolante, como por abultados cálculos se pondera. Dos millones (hablo, y en adelante se¬ guiré hablando sin quebrados) forman la deuda contraída para atender á los gastos del presente y pasado año; pero está ya contraída, y así es justo que

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se pague: mas no con la premura que expone en las notas del extracto; pues las leyes, aun tratando de los privilegios concedidos á la acción de alimentos, los conceden á los futuros y les niegan á los pasados. Compensar, pues, vacío en que queda la real hacienda por la extinción del tributo , y cubrir el crédito de la deuda de particulares, es la gran necesidad que obliga á meditar nuevos recursos. En años comunes es ninguno el deficit: demostración. El plan formado por los señores ministros oficiales reales asegura que en ellos habia un sobrante de 1.0808[] pesos : la diminución que sufre, extinguido el tributo, es de 1.2000 [] pesos : luego la cantidad necesaria para la ecuación de ambas partidas es de 120 [] pesos. Aun es abultado el cálculo. Los 52 partidos ò subdelegaciones que componen la jurisdicción de este vireynato, sufrían cada cinco años la terrible ope- ración de la Revisita, en la que quedaba el infeliz indio entregado á la rapacidad de los que habian logrado el nombramiento de jueces por una vergonzosa subhasta, ó por compesacion de los mas baxos servicios. Impendia la real hacienda 165 pesos en sus dietas y salarios: divídanse por los años de quinquenio, y este ahorro rebaja el déficit de 120[] en 33[] pesos. No por esto se deduzca que es mi opinion contentarnos con que estemos á la par de entradas y salidas. Esta situación es muy menguada y peligrosa. "La España será feliz, repetía el desgraciado marques de la Ensenada, si logra tener en los años de paz, cien millones, cien navios y cien mil soldados." Deseo que proporcionalmente debe repetir cada gobernador, con atención á los fondos y circunstancias de sus provincias. Dixe deudas particulares, porque este modo de hablar necesita el tenebroso manejo de la real hacienda. Esta se distingue en tres clases. Primera. Masa general, que sufre los gastos de tropa, marina, situados de plazas, sueldos de oficinas, ministros y empleados. Segunda. Ramos remisibles, de los que se lleva cuenta separada; pues sa-

[right column] tisfechas sus pensiones se remite el sobrante á Europa. Tercera clase. Ramos agenos, cuya inversion tiene ciertos y determinados objetos, y el líquido producto con su cuenta individual se dirige á la Peninsula. Diferencia de que resulta la expresion inconsiderada de que la renta de tabacos tiene suplidos a la real hacienda 800[] pesos y la de correos 200[]. En el plan no se alcanza esta diferencia ; y si la deuda, como es de creer, es de esos ramos de masa comun, no hay ni la urgencia, ni el déficit que se supone. El hombre cuitado que no tiene entereza para exponer sin disfraz su opinion y dictamen, deshonra al superior que le consulta , pues dexa presumir que la virtud y la probidad no pueden manifestarse al descubierto. Digamos sin recelo, que no hay mas que un erario; no patrimonio del rey, sino fondo de la nación, para distribuirse por orden del monarca en objetos de su prosperidad. No se escuche que éste ó aquel ramo es destinado para gastos de 1a corte, ó para entrar en el bolsillo del rey. De esta ambigüedad en explicarse, resulta sin duda, que el plan que presenta á las cortes el señor Varea, asegure que el erario de este vireynato satisfechas sus cargas, tiene un sobrante de tres millones de pesos que no de creer errase tanto en el cálculo un ministro de real hacienda que tenia á la vista los estados remitidos, y que habiendo servido algunos años la secretaría de este vireynato, poseia conocimientos experimentales de sus fondos y distribución; y de aqui también el que dixese à la corte el excmo. señor Osorno en 1800, que se hallaba con un excedente de siete millones. No habiendo pues esos claros convencimientos de urgencia y necesidad, todo nuevo gravamen alarma al pueblo. El que lo propone y el que lo cobra se presenta como enemigo del ciudadano. Este defiende sus bienes como podria hacerlo contra un invasor. El fisco insaciable y ardiente, uniendo la actividad del poder á la del interes, persigue con cien manos lo que una osa ocultarle; y el monstruo que atormenta á todos los que empobrece, se compla

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ce de los delitos que se cometen y de las confiscaciones que aumentan sus riquezas. Podrá tenerse esto por un rasgo exagerado; mas por desgracia, es original y perfecto. Mas, Señor: se asegura que hay piedad urgencia; y reunidos para calificar los arbitrios que se han propuesto, es necesario exponerlos con la posible rapidez. Todo poderoso, á quien desgracias inestimables le imposibilitan sostener el luxo que corresponde a su clase, obligado a nuevo arreglo de intereses, empieza lo primero, por la reforma de los gastos superfluos y de sola ostentacion; disminuyendo despues el número de sus domésticos, dexando solo los que sean necesarios, y acortando el salario á los que, buenos servicios, no permite abandonar. Tal es la graduacion que clasifica el periódico titulado Telescopio político: sigamos la misma.

SUPRESION DE EMPLEOS. Que el erario no aproveche todo lo que percibe de los pueblos por el crecido número de los destinados á la cuenta, cobro y distribución de los reales derechos es una queja repetida en todos tiempos. El ministro Llerena, cuya rápida elevación indignó á los buenos, extiende un prolixo plan de las rentas de España. De él resulta ser la entrada 616.295,657 reales; y el total de todos los empleados 27,875da , y los de sueldos 51.485,893 rs. de modo que un doce por ciento se disminuía el total de los recaudados: rebaja mas gravosa en Francia é Inglaterra. ¿Pero quál es el medio de disminuirlos? En un papel irónico inserto en el acreditado periódico el Consico, se dice: "No pagarles salario en quatro meses, y todos perecerán de hambre." La equidad y la justicia rechazan iguales sacrificios; y el único modo prudente y reglado, esta adoptado por las córtes; reducido, a que en cada vacante que ocurra, se califique la necesidad ó utilidad del empleo. De este examen puede resultar la necesidad de suprimir algunos en este virreynato; pues es indudable que todas sus oficinas han duplicado las manos auxiliaares despues de la separacion de las provincias de Buenos-Ayres, siendo mucho menos

[right column] las operaciones; y estas, como se asegura de notorio, notablemente atrasadas, pues en el dia se están glosando las cuentas del año 807. El fiel desempeño de los empleados en rentas, se nombra con impropiedad arbitrio, pues solo el recuerdo de la puntual observancia de las leyes, y del estrecho cumplimiento de sus obligaciones. Se ha hecho tan general este desórden, que la corrupcion nos hace olvidar su origen. No es otro que la inmoralidad de nuestras costumbres, y la indiferencia con que vemos reunidos en muchos empleados el deshonor con los honores. Es un imposible exterminar las intrigas del fraude. El legislador mas fecundo, el infatigable, no podría remediar todos los males: moderarlos por el terror de la pena, es á mas lo mas que puede aspirarse. La infamia y el abatimiento persiga con inflexible severidad al delincuente. No se vea á un vil empleado, á quien la censura pública condena á la execracion por su vil baratería, insultar al pueblo con su orgullosa opulencia, y continuar tranquilo en el mismo destino que le facilita proporciones para el desarreglo. Estrechándome pues á los arbitrios propiamente que han propuesto, yo hago sobre ellos estas breves observaciones. (Se concluirá.)

A las cenizas del inmortal héroe de la patria don Felix Acebedo, dedica un doce por ciento se disminuía el total de alumno de la universidad de Santiago las siguientes octavas. Tu prematura muerte ¡ó héroe hispano!. Cubrió de luto nuestro suelo: Mas ¡ ay ! del asesino que tu vuelo Osó cortar con atrevida mano. Descansa en paz ¡ó patriota humano!, En la empírea region del santo Cielo: Seguro que tributan las Españas Lauro inmortal á tu valor y hazañas. Del clarín armonioso de la fama El eco en alto acento preconiza, La jornada que asi te inmortaliza, Encendiendo del patrio amor la llama. Del gobierno, que al pueblo tiraniza, Libertador Galicia te proclama, Despojando la horrenda tirania Del yugo atroz que tanto la oprimía. (Observador Constitucional.)

LIMA: IMPRENTA DE LOS HUERFANOS.

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N. 12 (2 reales).

EL TRIUNFO DE LA NACION: DEL VIERNES 23 DE MARZO DE 1821. ARTICULO REMITIDO.

Señor Editor.=Una de las principales obligaciones que V. contrajo con dar á luz un periódico, es la ilustración del público, combatiendo los errores que pueden inducirle á otros maores , y señaladamente á infringir las eyes constitucionales vigentes. En igual obligación que V. estamos todos los amantes de la ilustración pública, como tan necesaria para la felicidad de la nación. Los errores en quanto á las facultades de la potestad eclesiástica, son tan perjudiciales, como nocivo á la sociedad es el pueblo supersticioso. La prueba incontestable de esta máxima son las cuestiones que se han suscitado con la prohibición que nuestro excmo. é ilmo. señor arzobispo ha publicado en 12 de febrero último de los libros titulados Citador, Sistema de la naturaleza, y las Ruinas de Palmira; porque si bien S. E. tuvo fundadas razones para prohibir su lectura, y cuyas razones es nuestro deber respetar; no así las tiene para decirnos: "Prohibiendo pues las enunciadas obras, os anunciamos tambien estar vedada la lectura, que antes de la imprenta libre habia condenado la potestad eclesiástica." S. E. I. meditando estas palabras conocerá las contradiciones que envuelven con nuessistema actual. Por ella se nos veda la lectura de diarios de cortes y otros mil papeles en que se explican pensamientos, que formando hoy la gloria de sus autores, forman la gloria nacional. Mucho pudiera decirse al intento; pero para inteligencia racio¬ nal del público, basta el artículo inserto en la Miscelanea de Madrid del 9 de julio de 1820, que dice asi: "En fin tornó el gobierno la medida que dictaban hace largo tiempo los extravios y las usurpaciones de la potestad eclesiástica en orden à la libertad de im-

[right column] prenta. Nosotros tenemos un placer verdadero en trasladar aqui la real orden, que con fecha de 17 anterior, se comunicó por el ministerio de la gobernación al gefe politico de Santader , y dice asi: »E1 rey se ha enterado del expediente formado con motivo de la circular, impresa y dirigida con fecha 21 de abril último por los gobernadores de la diócesis de Santander sede vacante, don Francisco Antonio de Acebo y don Angel Gutierrez de Celis á los vicarios eclesiásticos y clerecía en que se renuevan las penas señaladas por el extinguido tribunal de la inquisición contra los que no delaten, y contra los lectores de de los libros prohibidos por el mismo; de la representación que la sociedad patriótica de Santander dirigió sobre el propio asunto en 22 de abril; del testimonio de las diligencias practicadas por disposición del gefe político superior de la provincia, y remitidas con fecha de 23; de la exposición del ayuntamiento de Santander con fecha de 25; de la representacion documentada que los expresados gobernadores remitieron con igual fecha; y de otros papeles y oficios relativos al propio asunto. Y considerando S. M. que la circular expedida por dichos gobernadores se opone al decreto de las córtes de 22 de febrero de 1813 sobre abolicion, de Inquisición , y à los que establecen la la libertad de la imprenta por quanto adopta para proceder sobre los delitos contra la fé las mismas medidas del abolido tribunal, las quales no son conformes a las disposiciones del derecho canónico ni à la Constitución de la monarquia; que en órden à prohibición, de libros usa la circular de la autoridad eclesiástica, en términos que repugnan con ¡as leyes vigentes, olvidando la forma que dá á los negocios de

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