AGI_CT_5530_N2_R44_IMG_028
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Cadiz a doce de diciembre de
mil setecientos ochenta y seis
{rubrics}
para si y el criado Vale.
Licenciado Ossorio {rubric}
{left margin} Juramento
En la ciudad de Cadiz dicho dia mes y año yo el escrivano
de camara en uso de la comision que por el auto antezedente se me
confiere rezivi juramento por Dios nuestro Señor y su santa
cruz segun derecho de don Antonio de Ochoa contenido
en este expediente quien bajo del qual ofrecio no consen-
tir permitir ni disimular cosa alguna en quanto el pase
a los reynos de las Yndias de las personas llamadas
polizones o llovidos que son los que ban sin esfuerzo ni li-
cencia sino que lo participara al capitan del na-
vio en que hase viaxe para que no se puedan ocultar
y lo firmo manifestando ser de edad de mas
de treinta años.
Antonio Ochoa {rubric}
Calixto Sanz {rubric}
{center} Nota
En 12 de diziembre 68 se dio licencia de
el embarque a don Antonio de
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