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Late 1500s Spanish Script

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{left margin} Consexo Año de 1577 El fiscal de su magestad y Diego de la Cruz yndio con el lizenciado Paz vecino de la villa de Madrid sobre la livertad del dicho yndio {left margin} vale Receptor lizenciado Zorrilla Secretario Valmaseda

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El fiscal de su magestad y Diego de la Cruz yndio con el lisenciado Paz vezino de Madrid sobre la livertad del dicho yndio Al licenciado Zorrilla {rubric} Secretario Valmasseda {rubric}

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{center} Muy Poderoso Señor

Diego de la Cruz yndio natural de las Yndias de Vuestra Alteza y demarcaçion dellas digo que estando yo en my naturaleza un español por engaño me truxo a estos reinos de España y me vendio hultimamente a un liçenciado Paez estante en esta corte el qual se a servido e sirve de my como si fuese su esclavo sin titulo y con mala fee siendo como soy libre de my travajo no subjeto a servidumbre alguna a lo qual no se deve dar lugar por tanto a Vuestra Alteza pido y suplico que avida my relaçion por verdadera e la parte que vaste para juntamente de my yntençion declare a my el dicho Diego de la Cruz ser y aver sido libre de my naçimyento y no aver podido ser esclavo y condenar a la parte contraria a que me de y pague del tiempo que paresçiere averse servido de my a razon de doze ducados cada año sobre que pido justiçia e costas e para ello etcetera. Otrosi pido y suplico a Vuestra Alteza que porque el dicho liçenciado Paez trata de hirse y absentarse desta corte se le mande no me traspase ny venda ny me trate mal y que de fianças bastantes delo ansi hazer e cunplir y que dentro de un breve tiempo se le mande presente en este vuestro real consejo los titulos y recaudos que tubiere y no lo haziendome me pase en my libertad durante este pleito. Otrosi pido y suplico a Vuestra Alteza mande al dicho liçenciado Paez me traiga e presente en este vuestro real consejo para que en el sea visto y esaminado si soy tal yndio y que el dicho liçenciado sea çitado en forma para todos los autos deste pleito hasta [con mya?] definitiva ynclusive que en tasaçion de costas para lo qual etcetera. El liçenciado Antolinez vuestro fiscal por lo que toca a la guarda e conservaçion de vuestras leyes y hordenanças reales y libertad de los yndios y como patron dellos digo e pido lo mismo a Vuestra Alteza pido y suplico ansi comande proveer pido justiçia e costas e para ello etcetera. {rubric} En la villa de Madrid a veynte y çinco dias del mes de otubre de myll e quinientos y setenta y siete años en este Real Consejo de las Yndias presentaron esta peticion el licenciado [a cunplir?] e fiscal de Su Magestad y Diego de la Cruz yndio natural que dice ser de las Yndias e por los señores del dicho su consejo mandaron dar traslado del primer capitulo della al dicho liçenciado Paez y que se le notifique que ni venda my haga malos tratamientos al dicho Diego de la Cruz antes le trate bien so pena de cinquenta

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