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{left margin} Lorenzo Martin con Lu[s]i(s)a Maria de la hasienda de Pasqual de Resendi En sinco dias del mes de agosto de mil seis sientos y och[*en]- ta y sinco años paresieron ante mi dando informa[*sion] de su libertad para contraher matrimonio Lorenzo Martin [*sol]- tero hedad de dies y ocho años poco mas o menos hijo de Nico[*las] de Resendi y de Isavel Maria naturales de la hasienda de Pasqual de Rese[*ndi] y Lusia Maria soltera natural de dies i nuebe a veinte años hija de [*Juan] Migel y de Elena Xuñi naturales a los quales a cada uno de por si tom[*e su] declarasion y juro a Dios y a la cruz el dicho Lorenzo Martin [*ser] libre de matrimonio y no aver dado palabra a otra de casamient[*o] ni tocarle parentesco de sanguinidad ni afinidad [con] la dicha Lusia [*Maria] con quien pretende [c]asarse y lo mesmo juro la dicha echa la [*se]- ñal de la cruz en forma de derecho los quales presentaron p[*or] sus testigos a Juan de la Cruz y a Magdalena Maria y della a [*Mar]- cos Martin y Ana Maria todos los quales echa la señal de la cruz en forma de derecho juraron conoser a los dichos libr[*res] de matrimonio y no tener impedimento que dirima n[*i] impida dicho matrimonio que pretenden contraher y p[*or] no saver firmar no lo firmaron y lo firme yo por todos. Fray Juan de Arze {rubric}

{left margin} Diego de Hirive con Francisca Maria de la hasienda de don Joseph Jiron En sinco dias del mes de agosto de mil seis sientos y o[*chen]- ta y sinco años paresieron ante mi dando informasion de su libertad Diego de Hirive soltero natural de la hasienda de don J[*oseph] Jiron de edad de dies [i] ocho años poco mas or menos hijo de Martin de Avila y de Juana de la Cruz naturales de la mesma hasienda y Francisca Maria de edad de dose a trese años natural del puebl[*o] de Tascalilla hija de Diego de San Juan y de Agustina Mariana [*difun]- ta naturales del mesmo pueblo y a los quales a cada uno de por si tom[*e] sus declarasiones y echa la señal de la cruz en forma de derecho el dicho Diego de Hirive juro ser libre de matrimonio [*y] de no aver dado palabra a otra de casamiento ni tocarle parent[*es]- co alguno [con] la dicha Francisca Maria que pueda impedir ni dirim[*ir] dicho matrimonio que pretende contraher con la dicha y [*lo mis]- mo juro la dicha Francisca Maria los quales presentaron por [*testigos de el] Mariana Daxi Ynes de la Rossa y della Petrona de la cruz [*y] Juana de la Rossa todas las quales echa la señal de la cruz [*en for]- ma de derecho juraron conoser a los dichos desde que nasieron y [*no] ser parientes en los grados que prohibe el derecho y ser libres de matrimonio los quales no firmaron por no saver y lo firme yo. Fray Juan de Arze {rubric}

{left margin} Agustin Basquez indio con Maria Salome mulata libre En tres dias del mes de setiembre de mil seis sientos y ochenta y sinco años paresio ante mi dando informasion de su libertad Agustin Basquez indio viudo de Petrona Magdalena difunta naturales del valle del mais y el sirviente en la hasienda de la Cruz en el Rancho de las Abejas de don Phelipe Moctesuma y tomadoles su declaracion juro a Dios echa la señal de la cruz en forma de derecho ser libre de matrimonio i no aver dado palabra a otra ni ser pariente de la dicha Maria Salome mulata libre en los grados que prohibe el derecho y lo mesmo juro la dicha Maria Salome mulata libre que dio su informasion ante el jues eclesiastico deste partido dando licenzia para celebrar dicho matrimonio y presento por testigos el dicho Agustin Basquez asi de su libertad como con test[igos] en la muerte de la primera mujer a Juan Andrez a Pedro Mexia Diego de San Juan los quales echa la señal de la Cruz juraron aver visto enterrar a la primera muger y ser libre de matrimonio el dicho Agustin Basquez de Romero y no tener impedimento que dirima ni impida dicho matrimonio que pretende contraher y por no saver firmar no lo firmaron y lo firme. Fray Juan de Arze {rubric}

Last edit 14 days ago by Felizmj
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{left margin} Agustina de la Cruz con Juan Andrez esclavo de la hasienda de la Cruz En tres dias del mes de setiembre de mil seis sientos y [*o]- chenta y sinco años paresio ante mi dando informa[*sion] de su libertad Agustina de la Cruz india natural de San Luis de la [*Paz] y sirviente en el Rancho de las Abejas de la Cruz de dies a do[*se] años viuda de Juan de la Cruz difunto que esta enterrado en [*la] parroquia de San Luis de la Pax siendo testigos de vista que le viero[*n] enterrar Agustin Basquez Bartolome Sanchez y Pedro [ILL] los quales echa la señal de la cruz en forma de (de) derecho [*jura]- ron averlo visto enterrar como tanvien ser libre de matrimonio la dicha Agustina de la Cruz a la qual tome su de[*cla]- rasion so el juramento dicho y dijo ser libre de matrimon[*nio] y de no aver dado palabra a otro y no tener parentesco de [*los] que impide el derecho con Juan Andres negro esclavo de [*quien] resivio informasion el juez eclesiastico y dio lisensia para [*que] se prosediese a las diligencias que el Santo Consilio tiene ordenado para que echas se proseda a selebrar el santo sacramento del ma[*tri]- monio que pretenden no resultando impedimento y por no saver firmar no lo firmaron y lo firme. Fray Juan de Arze {rubric}

{left margin} Francisco Hernandez con y Maria Magdalena entrambos viudos de la hasienda de Andrada en Umini En catorze dias del mes de setiembre de mil seis sientos y ochenta y sinco años paresieron ante mi para dar las informasiones Francisco Hernandez (de mas de sinquinta años viudo de Ysavel de la Rossa difunta y que juraron los testigos vieron enterrar en esta yglesia) hijo de Pedro Martin y de Angelina Maria y a Maria Magdalena viuda de Diego Benites difunto hija de Francisco Martin y de Maria Magdalena a los quales tome sus declarasiones a cada uno de por si echa la señal de la cruz en forma de derecho juro el dicho Francisco Hernandez ser libre de matrimonio y de no aver dado palabra a otra ni tener parentesco de sanguinidad ni afinidad con la dicha Maria Magdalena con quien pretende casarse y lo mesmo juro la dicha los quales presentaron por testigos a Christobal de Andrada y Phelipe Jimenes y della Catarina de la Rossa y Phelipe de Santiago y por (^no) los quales juraron echa la señal de la cruz con(n)oser a los dichos libres de matrimonio i no tener impedimento que dirima ni impida dicho matrimonio que pretenden contraer y por no saver firmar no lo firmaron y lo firme yo etcetera. Fray Juan de Arze {rubric}

Last edit 14 days ago by Felizmj
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{left margin} Juana Pascuala con Domingo mulato En quinse dias del mes de setiembre de mil seis sientos y och[*en]- ta y sinco años paresio ante mi dando informasion d[*e] su libertad Juana Pascuala natural de la hasienda llamada Qua[*hi]- xithi [Cuaxhithi] hija de Simon Matheo y de Francisca de [*la] Rossa naturales de la mesma hasienda y Domingo mulato cuia informasion [*hiso el] juez eclesiastico a los quales tome su declarasion echa la señal [*de] la cruz en forma de derecho y juro (y juro) la dicha Juana P[*as]- cuala ser soltera y libre de matrimonio y de no aver dado [*pa]- labra a otro de casamiento ni tener parentesco en los grad[*os] que prohibe el derecho con el tal Domingo mulato con quien [*preten]- de casarze y lo mesmo juro el dicho los quales presentaron [*por] testigos Antonio Phelipe Francisca de la Rossa Ana Maria y Lusia Maria los quales echa la señal de la cruz en forma de dere[*cho] juraron conoser a los dichos de dose años a esta parte libres de [*ma]- trimonio y no tener impedimento que dirima ni impida [*di]- cho matrimonio que pretenden contraher y por no saver firm[*ar] no lo (lo) firmaron y lo firme. Fray Juan de Arze {rubric}

{left margin} Diego de la Cruz y Maria de la Rossa de la hasienda de Bata En dies y seis dias del mes de setiembre de mil seis sientos y [*ochen]- ta y sinco años paresieron ante mi dando informasion de su libertad Diego de la Cruz natural de la hasienda que llama[n] Vatha de edad de dies y seis años poco mas o menos hijo de Luca[*s] Martin y de Luissa de la Rossa difunta naturales de la mesma ha[*sien]- da y ella de San Joseph de edad (de) de veinte años llamada Maria [*de la] Rossa hija de Antonio Martin difunto y de Juana Maria y avien[*do]- les tomado sus declarasiones a cada uno de por si juro echa la señal de la cruz en forma de derecho el dicho Diego de la Cruz ser soltero y libre de matrimonmio y de no aver dado palabra de [*ca]- samiento a otra y de no tener parentesco con la dicha M[*aria] de la Rossa en los grados prohividos por el derecho y lo mismo juro la dicha los quales presentaron por testig[*os] del Catarina Garzia Maria Salome y della Monica M[*aria?] los quales echa la señal de la cruz juraron conocer a los dic[*hos] de dies a dose años libres de matrimonio y sin impedimen[*to] que dirima ni impida el matrimonio que pretenden con[*tra]- her y por no saver firmar y no lo firmaron y lo firme. Fray Juan de Arze {rubric}

Last edit 22 days ago by Felizmj
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{left margin} Ynformacion de Andres Sanchez y de Juana Dominga de la hazienda del Astillero indios En nuebe dias del mes de febrero de mil seis sientos y ochenta y seys años con autoridad del padre ministro de esta doctrina parecio ante mi fray Pedro Saens de San Antonio coadjutor de [*el] dicho padre ministro Andres Sanches yndio natural de la hazienda del Astillero dando informasion de su libertad de dies y nuebe años hijo legitimo de Joseph Martin y de Josepha Garcia de dicha hazienda y Juana Dominga india natural de dicha hazienda hija legitima de Tomas Martin y de Ysabel Ynes de dicha hazienda y aviendoles tomado sus declaraciones a cada uno de por si el dicho Andres Sanches y la dicha Juana Dominga echa la señal de la cruz en forma de derecho juro no ser casado ni aver dado palabra de casamiento a otra ni tener partes con ninguna de afinidad ni consanguinidad en los grados prohividos y lo mesmo juro la dicha Juana Dominga los quales presentaron por testigos de parte de Andres Sanchez Ysabel Xicani Magdalena de la Cruz y de parte de ella a Nicolasa Maria y Magdalena Deni las quales echa la señal de la cruz juraron conoserlos desde q[ue] nacieron solteros i no tener impedimento dirimente ni impediente que impida dicho matrimonio que pretenden contraer i por no saber firmar no lo firmaron i lo firme. Fray Pedro Saenz de San Antonio {rubric}

{left margin} Ynformacion de Diego Sanchez yndio y de Elena Maria de la hazienda del Astillero En nuebe dias del mes de febrero de mil seis siento[s] y ochenta y seis años con autoridad del padre ministro de esta doctrina parecio ante mi fray Pedro Saens de San Antonio coadjutor de dicho padre ministro Diego Sanchez indio natural de esta doctrina dando informacion de su libertad de edad de veinte años hijo legitimo de Joseph Martin y de Josepha Garcia de esta doctrina y Elena Maria

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india natural de esta doctrina hija legitima de Phelipe Xeni y de Christina Deni de edad de trese añ[o]s y aviendoles tomado sus declaraciones a cada uno de por si el dicho Diego Sanchez y la dicha Elena Maria hecha la señal de la cruz en forma de dere[*cho] el dicho Diego Sanchez juro no ser casado ni aber dado palabra de casamiento a otra ni tener partes con ninguna de afinidad ni consanguinidad en los grados prohividos y lo mesm[*o] juro la dicha Elena Maria los quales presentaron testigos de parte del dicho Diego Sanchez a Mateo de San Juan y a Ysa[*bel] de la Rosa y de parte de la dicha Elena Maria a Lorença M[*aria] y a Elena Xicani los quales hecha la señal de la cruz juraron conoserlos desde que nacieron solteros y no tener impedimento dirimente ni impediente que impida dicho matrimonio que pretenden contraher y por no saber firmar no firmaron y lo firme. Fray Pedro Saenz de San Antonio {rubric}

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