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{right margin} 1703 Ylustre cavildo justizia y reximiento desta Villa de Santa Fee yo el Marques de la Nava de Brazinas conquistador pazificador y poblador de este reino de la Nueba Mexico su governador y capitan general nuebamenta restituydo y prorrogado por Su Magestad y la real audienzia de la corte de Mexico y castellano de sus presidios por Su Magestad etcetera. Haviendo a mi costa en el año de noventa y dos (mediante el favor divino) de nuebo restaurado a Su Magestad este reino cuyo testimonio de autos de guerra veridicos me remito y que en la entrada a su poblazion de quenta de Su Magestad con las familias que aliste y conduxe de los reynos de la Galicia y Vizcaya y la gente de guerra para la ereczion deste presidio en su Villa de Santa Fe como assi mesmo las deste reyno originarias con el ylustre cavildo justicia y reximiento de dicho año que se hallavan vivir en el pueblo del Passo Vuestra Señoria desde el año de ochenta de la sublevazion gentil deste reyno y que assi mismo entraron el numero de diez y siete religiosos sacerdotes con la de su muy reverendo padre prelado fray Salvador de San Antonio hallando vivir la nazion thana en esta dicha villa en su pueblo amurallado segun estava sin quitar añadir ni poner en el referido año de noventa y dos de mi feliz conquista teniendo solo una puerta con la fabrica y hechura su entrada para su defenza de su rebeli[o]n.

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o reducto atrincherada enzima en forma de medio cubo con su trinchera y assimesmo en dicha frente del medio dia dos torreones y por la parte del norte otros dos y su estufa dentro con dos plazas y sus viviendas de tres altos y muchas de a quatro y para la verdad de su perfecto {left margin mark} x conocimiento en su capazidad y amplitud el dia treinta de diziembre del dicho año de noventa y tres de mi feliz reconquista se alojaron la dicha gente que se compondria su numero como de mill y quinientas personas demas de con distinzion y ezepcion como podia la de mi unica y devida atençion dando como se les dio y señale primero el dicho alojamiento a los dichos muy reverendos padres con su muy reverendo prelado siendo forzosso estubiessen divididos y no juntos en comunidad por acomodarse los dichos y todos nossotros en las dichas viviendas segun las que por dicho triumpho y victoria fuimos lexitimos dueños y posseedores de ellas a cuyo testimonio de autos de guerra tambien me remito y entrando la[s] familias mexicanas cuyo numero seria de mas de treszientas personas con otras que se agregron el dia veinte y tres de junio del año de noventa y quatro tambien aunque con alguna estrechez se les dio alojamiento entre las referidas por mi pobladas de donde se reconoze quan capaz guarnezida y trincherada y defendida se ha-

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llaba como asegurada nuestra gente no teniendo ventanas ni puertas de parte de afuera mas que la unica de su entrada y asegurada en la forma militar como atrincherada en sus quatro frentes y torreones con sus troneras por lumbreras a dichas viviendas siendo fuerza y plaza de armas para dicha poblazon y dicho presidio de su gente de guerra de zien soldados con su capitan y ofiziales que con sus mugeres familias y hijos vivian y vivieron hasta el año de noventa y siete que me suzedio el castellano don Pedro Rodrigu[e]z Cubero quien no se con que yntenzion o malizia a derrotado y en el todo desecho aruynado dicha fuerza quedando sin defenza esta villa a una factalidad (lo que Dios no permita) en una subblevazion pues de estar como se hallava sus vezinos tenian donde con sus familias de hijos y mugeres ampararsse y asegurarse y assimesmo sus ganados mayores y menores y vestias y lo de mas atenzion a [e]star junta la dicha gente de guerra como hera de su obligazion y no que se halla esta desparramada unos en el parage de Vernalillo y otros en la jurisdizion de los teguas y cañada de Tzimayo sin ser possible pueda compelerles en el tiempo pressente del rigor de y[n]vierno a que se halle recoxida y zeñida debajo de mi voz y segun la de su obligazion de gente de guerra de pressidio y lo deve estar teniendo tambien

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su capilla que sirvio de parrochia y como la primitiva devia conzerbarse y no padezer la misma ruina estando cuerpos en ella que se enterraron y no de menos considerazion el despueble de la villa nueba de Santa Cruz de los mexicanos del Rey nuestro señor don Carlos segundo cuyo testimonio de autos y deligenzias remiti al Excelentisimo Señor Virrey que fue Conde de Galves en el mes de junio de dicho año y se roconozera su poblazion passaba de sesenta familias haviendola assimesmo augmentado con mas de viente de las de Zacatecas que por sus ofizios reales se me remitieron y con una y otra gente estaba la dicha villa debajo de una puerta con plaza bastante con su capilla dentro y cassa para el religiosso ministro cura como frontera para hazer tranzito y plaza de armas para las operaziones que se ofreziesen para la gente de guerra deste pressidio y asegurar demas la naziones de los teguas pecuries y thaos de los apaches y yutas y tambien estar los que se poblassen en la cañada y demas sitios defendidos y asegurados con la retirada con sus ganados y cavallada sus vidas a la dicha villa como lo fue en el revelion del año de noventa y sies de cuya gente de guerra de su testimonio de autos hize remission al Excelentisimo señor Arzobispo Virrey que fue en primero de agosto

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constara de quan grande ymportanzia hera de que se mantubiesse poblada y no se permitiese como lo pedian dichos vezinos por dicho revelion su despueble y hallandola yo dicho marques despoblada y aruinada sus vezinos desparramados mendigando tierras y solicitando otras de merced y todo debajo de una contingenzia y expuesto a una factalidad la dicha villa y retirada para perdersse haviendo sido la intenzion de dicho castellano governador mi antezessor don Pedro Rodriguez Cubero a destruir todo lo que yo hize y no aya memoria pues hasta las mercedes de tierras en los demas se las pedia y quitaba y hazia pedazos y daba por si a los que queria de lo qual consta por los pedimentos y pleitos pendientes unos en mi juzgado y otros determinados y en una confuzion las mas y desconsuelo de no tener cossa señalada como se lo havia dado de merced con el previllexio de conquistador y la regalia de Su Magestad por dicho señor Excelentisimo Conde de Galves y real junta. Razones todas para que por Vuestra Señoria se me de zertificazion en este mi escripto segun en el expresso y refiere pues la mejora de estas cassas reales la excusara y no equibale a la dezima parte de la dicha ruina y mas el daño referido y agravio a la dicha vezindad y en el todo a la de la dicha gente de guerra de sus zien soldados deste dicho pressidio

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