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pasado, ese nombre de una persona individual presente en una página página de un documento en un archivo habría sido accesible para cualquiera que 1) de alguna forma supiese buscar en dicha colección aunque el nombre de la persona ni siquera estuviese descrito en la metadata de la colección y 2) después fuese físicamente al archivo y echase un vistazo en la totalidad de la colección para encontrarlo. El trabajo que hizo posible acceder a algo de esta manera tenía el efecto de proporcionar una forma de privacidad a través de la opacidad. Como resultado, es imperativo que quienes administran colecciones digitales sean más conscientes acerca de las cuestiones éticas y legales que emergen con este tipo de forma de acceso y descubrimiento transformacional.

Ética, privacidad, derechos y restricciones

Consignas como "la información quiere ser libre" parecen tener una verdan aparente en ellas. Sin embargo, existen tres razones principales por las cuales quienes trabajan para proporcionar acceso a colecciones no pueden simplemente tomar este tipo de consignas como su mantra; derechos de autor, privacidad y respeto a las leyes culturales. Voy a describir brevemente cada uno de estos puntos y después a lo largo del capítulo demostraré con ejemplos cómo los diferentes enfoques del acceso funcionan para abordar estas cuestiones legales y éticas.

Casi todo el trabajo que se produce está protegido por derechos de autor. No soy abogado. Este no es un libro sobre derechos de autor. Así que no hay que tomar estos comentarios breves como asesoría legal. En lugar de eso, mis comentarios se pueden usar como una incitación para recordar que hay que reflexionar entorno a estas cuestiones y profundizar, hacer una investigación propia o pedir asesoría legal. Los derechos de autor conceden derechos exclusivos de distribución al creador de una obra. En Estados Unidos, las bibliotecas tienen un conjunto de excepciones establecidas en la sección 108 de la ley de derechos de autor que trata de la preservación y el acceso de colecciones. Desgraciadamente, estas excepciones resultan obsoletas para tratar con información, pero continúan siendo importantes 96. Sumado a eso, existen disposiciones de uso justo que las bibliotecas usan cada vez más para respaldar sus enfoques respecto a proporcionar acceso 97. Más allá de estos derechos, las instituciones culturales a menudo hacen acuerdos con los donadores del contenido o con aquellos de quienes lo adquieren que establecen cuáles son los derechos que el titular de los derechos cede a la institución para distribuir su contenido. Además de esto, el creciente movimiento a favor de hacer el trabajo creativo de uso abierto a través de iniciativas como las licencias Creative Commons ha creado un rango de posibilidades para coleccionar, preservar y proporcionar acceso al contenido.

Si dejamos de lado los derechos de autor, al hacer el contenido ampliamente disponible se ponen en juego cuestiones éticas entorno a la privacidad. Por ejemplo, los registros organizacionales pueden incluir información sobre los salarios de los individuos que integran un equipo, sus números de seguridad social e información de cuentas bancarias. Toda esa información podría usarse para hacer daño a esas personas. Muchas formas de investigación con datos plantean cuestiones éticas similares. Por ejemplo, los investigadores de ciencias médicas y sociales de instituciones de educación superior a menudo recolectan información sensible acerca del comportamiento sexual de la gente, o del uso de drogas que si llegara a ser público, podría resultar peligroso para los participantes de la investigación. De modo similar, un investigador que estudie los movimientos sociales y el uso de redes sociales podría terminar recolectando información de interés para los individuos que trabajan para suprimir dichos movimientos o incluso para oprimir a dichas personas. Incluso más allá de la información personal

96 Para una revisión de las cuestiones relativas a la sección 108 y los objetos digitales ver The Section 108 Study Group Report. El reporte tiene casi una década y todavía no ha resultado en una revisión sustancial de la ley.
97 Para una introducción práctica y útil respecto a cómo se está usando el uso justo en las bibliotecas ver Adler et al., "Code of Best Practices in Fair Use for Academic Research Libraries".


Translation

pasado, ese nombre de la persona individual presente en una página de un documento en un archivo habría sido accesible para cualquiera que 1) de alguna forma supiese buscar en dicha colección aunque el nombre de la persona ni siquiera estuviera descrito en los metadatos de la colección y 2) después fuese físicamente al archivo y repasara toda la colección para encontrarlo. El esfuerzo que se requería para obtener acceso a algo de esta manera era una forma de privacidad a través del oscurantismo. Como resultado, es imperativo que quienes administran las colecciones digitales sean más conscientes acerca de las cuestiones éticas y legales que emergen de este tipo de forma de acceso y descubrimiento transformacional.

Ética, privacidad, derechos y restricciones

Consignas como “la información quiere ser libre” parecen tener una verdad aparente en ellas. Sin embargo, hay tres razones principales por las cuales quienes trabajan para proporcionar acceso a colecciones digitales no pueden simplemente tomar este tipo de consigna como su mantra: el derecho de autor, la privacidad y el respecto a las normas culturales. Voy a describir brevemente cada uno de estos puntos y después, a lo largo del capítulo, demostraré con ejemplos cómo los diferentes acercamientos al acceso funcionan para abordar estas cuestiones legales y éticas.

Casi todo el trabajo que se produce está protegido por derechos del autor. Yo no soy abogado. Esto no es un libro sobre derechos de autor. Así que no hay que tomar estes comentarios breves como una asesoría jurídica. En lugar de eso, se pueden usar mis comentarios como una incitación para recordar la reflexión sobre estas cuestiones y la profundización al hacer una investigación propia o una consulta legal. Los derechos de autor conceden derechos exclusivos de distribución al creador de una obra. En los Estados Unidos, las bibliotecas tienen un conjunto de excepciones establecidas en la sección 108 de la ley de derechos de autor sobre la preservación y el acceso de colecciones. Estas excepciones son desgraciadamente anticuadas para tratar con información pero siguen siendo importantes.96 Además hay estipulaciones de uso justo que bibliotecas están usando cada vez más para apoyar sus enfoques respecto a la procuración de acceso. 97 Aparte de estos derechos, las instituciones culturales a menudo hacen acuerdos con los donadores del contenido o con aquellos de quienes lo adquieren para establecer qué derechos otorga el titular de los derechos a la institución para distribuir su contenido. Además, el creciente movimiento a favor uso y reuso abiertos del trabajo creativo a través de iniciativas como las licencias Creative Common han creado una variedad de posibilidades para coleccionar, preservar y proporcionar acceso al contenido.

Más allá de los derechos de autor, hay cuestiones éticas en juego sobre la privacidad cuando se hace el contenido ampliamente disponible. Por ejemplo, los registros organizacionales pueden incluir la información sobre los salarios de cada uno de los empleados, los números de seguridad social e incluso información de cuentas bancarias. Toda esa información privada podría usarse para causar daño a esos individuos. Muchas formas de datos de investigación plantean cuestiones éticas similares. Por ejemplo, los investigadores de medicina y ciencia social en instituciones de educación superior a menudo recolectan datos confidenciales acerca de la orientación sexual de la gente o de su uso de drogas, misma que si llegara a hacerse pública podría resultar peligroso para los participantes de la investigación. De la misma forma, un investigador que estudia los movimientos sociales y el uso de las redes sociales por activistas podría terminar recolectando información de interés para los individuos que trabajan para suprimir dichos movimientos o incluso para oprimir todavía más a esos pueblos. Incluso más allá del terreno de la información personal, existen

96 - Para una revisión de las cuestiones relativas a la sección 108 y los objetos digitales ver The Section 108 Study Group Report. El informe tiene casi una década pero todavía no ha dado lugar a una revisión sustancial de la ley.

97 - Para una introducción práctica y útil respecto a cómo las bibliotecas utilizan el uso justo ver Adler et al, “Code of Best Practices in Fair Use for Academic and Research Libraries”.

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pasado, ese nombre de una persona individual presente en una página página de un documento en un archivo habría sido accesible para cualquiera que 1) de alguna forma supiese buscar en dicha colección aunque el nombre de la persona ni siquera estuviese descrito en la metadata de la colección y 2) después fuese físicamente al archivo y echase un vistazo en la totalidad de la colección para encontrarlo. El trabajo que hizo posible acceder a algo de esta manera tenía el efecto de proporcionar una forma de privacidad a través de la opacidad. Como resultado, es imperativo que quienes administran colecciones digitales sean más conscientes acerca de las cuestiones éticas y legales que emergen con este tipo de forma de acceso y descubrimiento transformacional.

Ética, privacidad, derechos y restricciones

Consignas como "la información quiere ser libre" parecen tener una verdan aparente en ellas. Sin embargo, existen tres razones principales por las cuales quienes trabajan para proporcionar acceso a colecciones no pueden simplemente tomar este tipo de consignas como su mantra; derechos de autor, privacidad y respeto a las leyes culturales. Voy a describir brevemente cada uno de estos puntos y después a lo largo del capítulo demostraré con ejemplos cómo los diferentes enfoques del acceso funcionan para abordar estas cuestiones legales y éticas.

Casi todo el trabajo que se produce está protegido por derechos de autor. No soy abogado. Este no es un libro sobre derechos de autor. Así que no hay que tomar estos comentarios breves como asesoría legal. En lugar de eso, mis comentarios se pueden usar como una incitación para recordar que hay que reflexionar entorno a estas cuestiones y profundizar, hacer una investigación propia o pedir asesoría legal. Los derechos de autor conceden derechos exclusivos de distribución al creador de una obra. En Estados Unidos, las bibliotecas tienen un conjunto de excepciones establecidas en la sección 108 de la ley de derechos de autor que trata de la preservación y el acceso de colecciones. Desgraciadamente, estas excepciones resultan obsoletas para tratar con información, pero continúan siendo importantes 96. Sumado a eso, existen disposiciones de uso justo que las bibliotecas usan cada vez más para respaldar sus enfoques respecto a proporcionar acceso 97. Más allá de estos derechos, las instituciones culturales a menudo hacen acuerdos con los donadores del contenido o con aquellos de quienes lo adquieren que establecen cuáles son los derechos que el titular de los derechos cede a la institución para distribuir su contenido. Además de esto, el creciente movimiento a favor de hacer el trabajo creativo de uso abierto a través de iniciativas como las licencias Creative Commons ha creado un rango de posibilidades para coleccionar, preservar y proporcionar acceso al contenido.

Si dejamos de lado los derechos de autor, al hacer el contenido ampliamente disponible se ponen en juego cuestiones éticas entorno a la privacidad. Por ejemplo, los registros organizacionales pueden incluir información sobre los salarios de los individuos que integran un equipo, sus números de seguridad social e información de cuentas bancarias. Toda esa información podría usarse para hacer daño a esas personas. Muchas formas de investigación con datos plantean cuestiones éticas similares. Por ejemplo, los investigadores de ciencias médicas y sociales de instituciones de educación superior a menudo recolectan información sensible acerca del comportamiento sexual de la gente, o del uso de drogas que si llegara a ser público, podría resultar peligroso para los participantes de la investigación. De modo similar, un investigador que estudie los movimientos sociales y el uso de redes sociales podría terminar recolectando información de interés para los individuos que trabajan para suprimir dichos movimientos o incluso para oprimir a dichas personas. Incluso más allá de la información personal

96 Para una revisión de las cuestiones relativas a la sección 108 y los objetos digitales ver The Section 108 Study Group Report. El reporte tiene casi una década y todavía no ha resultado en una revisión sustancial de la ley.
97 Para una introducción práctica y útil respecto a cómo se está usando el uso justo en las bibliotecas ver Adler et al., "Code of Best Practices in Fair Use for Academic Research Libraries".


Translation

pasado, ese nombre de la persona individual presente en una página de un documento en un archivo habría sido accesible para cualquiera que 1) de alguna forma supiese buscar en dicha colección aunque el nombre de la persona ni siquiera estuviera descrito en los metadatos de la colección y 2) después fuese físicamente al archivo y repasara toda la colección para encontrarlo. El esfuerzo que se requería para obtener acceso a algo de esta manera era una forma de privacidad a través del oscurantismo. Como resultado, es imperativo que quienes administran las colecciones digitales sean más conscientes acerca de las cuestiones éticas y legales que emergen de este tipo de forma de acceso y descubrimiento transformacional.

Ética, privacidad, derechos y restricciones

Consignas como “la información quiere ser libre” parecen tener una verdad aparente en ellas. Sin embargo, hay tres razones principales por las cuales quienes trabajan para proporcionar acceso a colecciones digitales no pueden simplemente tomar este tipo de consigna como su mantra: el derecho de autor, la privacidad y el respecto a las normas culturales. Voy a describir brevemente cada uno de estos puntos y después, a lo largo del capítulo, demostraré con ejemplos cómo los diferentes acercamientos al acceso funcionan para abordar estas cuestiones legales y éticas.

Casi todo el trabajo que se produce está protegido por derechos del autor. Yo no soy abogado. Esto no es un libro sobre derechos de autor. Así que no hay que tomar estes comentarios breves como una asesoría jurídica. En lugar de eso, se pueden usar mis comentarios como una incitación para recordar la reflexión sobre estas cuestiones y la profundización al hacer una investigación propia o una consulta legal. Los derechos de autor conceden derechos exclusivos de distribución al creador de una obra. En los Estados Unidos, las bibliotecas tienen un conjunto de excepciones establecidas en la sección 108 de la ley de derechos de autor sobre la preservación y el acceso de colecciones. Estas excepciones son desgraciadamente anticuadas para tratar con información pero siguen siendo importantes.96 Además hay estipulaciones de uso justo que bibliotecas están usando cada vez más para apoyar sus enfoques respecto a la procuración de acceso. 97 Aparte de estos derechos, las instituciones culturales a menudo hacen acuerdos con los donadores del contenido o con aquellos de quienes lo adquieren para establecer qué derechos otorga el titular de los derechos a la institución para distribuir su contenido. Además, el creciente movimiento a favor uso y reuso abiertos del trabajo creativo a través de iniciativas como las licencias Creative Common han creado una variedad de posibilidades para coleccionar, preservar y proporcionar acceso al contenido.

Más allá de los derechos de autor, hay cuestiones éticas en juego sobre la privacidad cuando se hace el contenido ampliamente disponible. Por ejemplo, los registros organizacionales pueden incluir la información sobre los salarios de cada uno de los empleados, los números de seguridad social e incluso información de cuentas bancarias. Toda esa información privada podría usarse para causar daño a esos individuos. Muchas formas de datos de investigación plantean cuestiones éticas similares. Por ejemplo, los investigadores de medicina y ciencia social en instituciones de educación superior a menudo recolectan datos confidenciales acerca de la orientación sexual de la gente o de su uso de drogas, misma que si llegara a hacerse pública podría resultar peligroso para los participantes de la investigación. De la misma forma, un investigador que estudia los movimientos sociales y el uso de las redes sociales por activistas podría terminar recolectando información de interés para los individuos que trabajan para suprimir dichos movimientos o incluso para oprimir todavía más a esos pueblos. Incluso más allá del terreno de la información personal, hay

96 - Para una revisión de las cuestiones relativas a la sección 108 y los objetos digitales ver The Section 108 Study Group Report. El informe tiene casi una década pero todavía no ha dado lugar a una revisión sustancial de la ley.

97 - Para una introducción práctica y útil respecto a cómo las bibliotecas utilizan el uso justo ver Adler et al, “Code of Best Practices in Fair Use for Academic and Research Libraries”.