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anamedina at Jun 24, 2020 01:43 AM

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pasado, ese nombre de una persona individual presente en una página página de un documento en un archivo habría sido accesible para cualquiera que 1) de alguna forma supiese buscar en dicha colección aunque el nombre de la persona ni siquera estuviese descrito en la metadata de la colección y 2) después fuese físicamente al archivo y echase un vistazo en la totalidad de la colección para encontrarlo. El trabajo que hizo posible acceder a algo de esta manera tenía el efecto de proporcionar una forma de privacidad a través de la opacidad. Como resultado, es imperativo que quienes administran colecciones digitales sean más conscientes acerca de las cuestiones éticas y legales que emergen con este tipo de forma de acceso y descubrimiento transformacional.

Ética, Privacidad, Derechos y Restricciones

Consignas como "la información quiere ser libre" parecen tener una verdan aparente en ellas. Sin embargo, existen tres razones principales por las cuales quienes trabajan para proporcionar acceso a colecciones no pueden simplemente tomar este tipo de consignas como su mantra; derechos de autor, privacidad y respeto a las leyes culturales. Voy a describir brevemente cada uno de estos puntos y después a lo largo del capítulo demostraré con ejemplos cómo los diferentes enfoques del acceso funcionan para abordar estas cuestiones legales y éticas.

Casi todo el trabajo que se produce está protegido por derechos de autor. No soy abogado. Este no es un libro sobre derechos de autor. Así que no hay que tomar estos comentarios breves como asesoría legal. En lugar de eso, mis comentarios se pueden usar como una incitación para recordar que hay que reflexionar entorno a estas cuestiones y profundizar, hacer una investigación propia o pedir asesoría legal. Los derechos de autor conceden derechos exclusivos de distribución al creador de una obra. En Estados Unidos, las bibliotecas tienen un conjunto de excepciones establecidas en la sección 108 de la ley de derechos de autor que trata de la preservación y el acceso de colecciones. Desgraciadamente, estas excepciones resultan obsoletas para tratar con información, pero continúan siendo importantes. Sumado a eso, existen disposiciones de uso justo que las bibliotecas usan cada vez más para respaldar sus enfoques respecto a proporcionar acceso. Más allá de estos derechos, las instituciones culturales a menudo hacen acuerdos con los donadores del contenido o con aquellos de quienes lo adquieren que establecen cuáles son los derechos que el titular de los derechos cede a la institución para distribuir su contenido.


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