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Veinte maravedis SELLO QUARTO VEINTE MARAVEDIS AÑO DE MIL SETECEINTOS OCHENTA Y SEIS
Los señores presidente y oydores de la Real Audiencia de Contratacion de Yndias en Cadiz a dose de diciembre de mil setecientos ochenta y seis. {Rubrics} Ante mi Calixto Sanz {rubric}
{left margin} Auto Señores [E]scribanos Rivera Valcarcel Castaño
Haciendo esta parte el juramento acordado en asumpto de polizones por ante cualquiera de los señores escribanos del tribunal a quien se cometa formesele por la contaduria principal el des pacho de embarcacion que pide (^para si y el criado) lo mandaron los señores presidente y oydores de la Real Audiencia de Contratacion de las Yndias en
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Cadiz a doce de diciembre de mil setecientos ochenta y seis {rubrics} para si y el criado Vale. Licenciado Ossorio {rubric}
{left margin} Juramento
En la ciudad de Cadiz dicho dia mes y año yo el escrivano de camara en uso de la comision que por el auto antezedente se me confiere rezivi juramento por Dios nuestro Señor y su santa cruz segun derecho de don Antonio de Ochoa contenido en este expediente quien bajo del qual ofrecio no consentir permitir ni disimular cosa alguna en quanto el pase a los reynos de las Yndias de las personas llamadas polizones o llovidos que son los que ban sin esfuerzo ni licencia sino que lo participara al capitan del navio en que hase viaxe para que no se puedan ocultar y lo firmo manifestando ser de edad de mas de treinta años. Antonio Ochoa {rubric} Calixto Sanz {rubric}
{center} Nota En 12 de diziembre 68 se dio licencia de el embarque a don Antonio de
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Ochoa yndio para restituirse a su patria el Cusco con un criado que vino a España con dicho Ochoa nombrado Mariano de Mena ambos solteros y naturales del Cusco a donde se restituyen y se embarcan en la fragata nombrada El Buen Suceso su maestre don Simon de Segura que va de rexistro a Lima.