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{left margin} Antonio Garzia con Lorenza Maria de la hasienda de doña Phelipa En veinte y ocho dias del mes de henero de mil seis sientos y ochenta y quatro años paresieron ante mi para aser informasion para contraher matrimonio Antonio Garsia hijo de Juan [*Garsia] y de Ysavel de la Rosa natural de la hasienda de doña Phelipa con Loren[*za] Maria hija de Francisco Martin y de Angelina de la Rosa natural de la mes[*ma] hasienda los quales presentaron por testigos a Manuel de Andra[*da] Pedro Martin y a Ines de la Cruz a los quales esamine de la liber[*tad] de los dichos contraientes puesta la señal de la cruz en forma de [*de]- recho si tenian algun impedimento que dirima o inpida d[*icho] matrimonio y juraron a Dios y a la santa cruz no tener impedimen[*to] alguno para conseguir el santo sacramento del matrimonio que [*pre]- tenden los dichos y por verdad lo firme. Fray Juan de Arze {rubric}

{left margin} Nicolas de Andrada con Teresa Maria de la hasienda de Andrada En el mesmo dia [veinte y ocho de henero de mil seis sientos y ochenta y quatro años] paresieron ante mi Nicolas de Andrada [*hijo] de Pedro Martin y de Angelina Agustina de la hasienda de Andr[*ada con] Teresa Maria hija de Juan Garzia y de Ana Maria natural de la mesm[*a] hasienda los quales presentaron por testigos a Manuel de Andr[*ada] Pedro Martin i Ines de la Cruz a los quales examine de su liber[*tad] en forma de derecho i echa la señal de la cruz si tenian al algun [*im]- pedimento que dirima o impida dicho matrimonio y juraro[*n] a Dios y a la cruz no tener impedimento alguno para conse[*guir] el santo sacramento del matrimonio que pretenden los dic[*hos] y por verdad lo firme. Fray Juan de Arze {rubric}

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{left margin} Joseph Martin de [San] Joseph con Juana de la Cruz de casa de don Phelipe En veinte y dos del mes de maio de mil seis sientos y ochenta y quatro años paresieron ante mi fray Juan de Arze cura ministro deste partido de Guechiapam dando informasion de su libertad para contraher matrimonio Joseph Martin biudo natural del pueblo de San Joseph [hijo] de Diego Martin y de Lusia de la Rossa naturales del mismo pueblo con Juana de la Cruz soltera natural de la hasienda de Ngachi hija de padres no conosidos a los quales a cada uno en particular echa la señal de la cruz en forma de derecho juro no ser casado sino viudo y no aver dado palabra de casamiento a otra ni tocarle parentesco [con] la dicha Juana de la Cruz en los grados prohividos y preguntada la dicha Juana de la Cruz echa la señal de la cruz juro ser soltera y libre de matrimnonio no aver dado palabra a otro ni tocarle parentesco [con] el dicho Joseph Martin ni tener impedimento que inpida dicho matrimonio que pretenden contraer los quales presentaron por testigos a Phelipe Martin e Ines Maria naturales del pueblo de San Joseph los quales juraron de parte del y ella echa la señal de la cruz ser el y ella libres de matrimonio y conocerle a el viudo y a ella soltera y no tene(ne)r impedimento ninguno y so el juramento que fecho tienen no lo firmaron por [no] saver y asi lo firme yo por todos. Fray Juan de Arze {rubric}

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{left margin} Juan Francisco soltero con Magdalena Maria de la hasienda de don Joseph Xiron En siete dias del mes de maio de mil seis sientos y ochenta y quatro años paresieron ante mi fray Juan de Arze cura ministro deste partido de Guichiapam dando informasion de su libertad para contraher matrimonio Juan Francisco soltero natural de la hasienda de don Joseph Xiron hijo de Francisco Xuni i de Josepha de la Rossa difuntos y Magdalena Maria soltera natural de la mesma hasienda hija de Juan Migel y de Mariana Xicani a los quales a cada uno en particular e[c]ha la señal de la cruz juro no ser casado ni aver dado palabra a otra de casamiento ni tocarle parentesco [con] la dicha Magdalena Maria en los grados prohividos y preguntada a la dicha en la misma forma juro ser soltera libre de matrimonio y no aver dado palabra a otro de casamiento ni ser su pariente en los grados prohividos ni tener impedimento que dirima ni impida dicho matrimonio que pretende contraher con Juan Francisco los quales presentaron por testigos de su libertad a Cristina de la Rossa Ysavel de la Rossa y a Potensiana Xicani los quales juraron echa la señal de la cruz en forma de derecho no tener impedimento alguno y conoserlos desde que nasieron solteros so el juramento que tienen echo no lo firmaron por no saver y lo firme yo por todos etcetera. Fray Juan de Arze {rubric}

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{left margin} Joseph Mendez con Francisca Maria de la hasienda de don Joseph Xiron En veinte y quatro dias del mes de junio de mill [*seis] sientos y ochenta y quatro años paresieron ante mi [*dan]- do informasion de su libertad para contraher matrimon[*io] Joseph Mendez indio soltero hijo de Martin del Por[*to] y de Juana de la Cruz criollos de la hasienda de don Jos[e]ph [*Xiron] y preguntados echa la señal de la cruz en forma de derecho juro Joseph Mendez ser soltero libre de matrimonio y de no [*aver] dado palabra de casamiento a otra ni tener parentesco con Fra[ncisca] Maria en los grados prohividos y lo mesmo juro ella y pre[*sen]- taron por testigos de parte del Nicolas Hernandez y Cristina de [*la Cruz] y de parte della Juana Salome y Juana Maria los quales ech[*a] la señal de la cruz en forma de derecho juraron conocer a los [*dichos] ser libres de matrimonio y no tener impedimento que dirima [*ni im]- pida dicho matrimonio que pretenden contraher y por no [*sa]- ver firmar no lo firmaron lo firme io. Fray Juan de Arze {rubric}

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{left margin} Blas de Ontiveros y Ana Potensiana de la hasienda de Pasqual de Resendi En dos dias del mes de setiembre de mil seis sientos y ochenta y dos años paresieron ante mi dando informasion de su libertad Blas de Ontiveros hijo de Sebastian de Ontiberos difunto y de Juana Garzia naturales de Tascalilla de la hasienda de Pasqual de Resendi y Ana Potensiana hija de Melchor Lorenzo y de Magdalena Salome naturales del pueblo de Tecosauha y aviendoles tomado su declarasion a cada uno separado echa la señal de la cruz en forma de derecho juraron ser solteros y libres de matrimonio y no aver dado palabra de casamiento a otro asi el como ella ni ser parientes en los grados que prohibe el derecho los quales presentaron por testigos a Juana Maria Francisca Salome y de parte della a Maria Salome y Juana Francisca los quales echa la señal de la cruz en forma de derecho juraron conoserles de ocho años a esta parte ser libres de matrimonio y no ser parientes en los grados prohibidos ni tener impedimento que dirima ni impida dicho matrimonio que pretenden conseguir i por verdad lo firme por no saver ellos firmar. Fray Juan de Arze {rubric}

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